Artículo 8 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ
Ley 18 del año 2010
República de Panamá
Artículo 8. Se podrán establecer acuerdos basados en listas de precios para un mismo bien o servicio con más de un contratista en cada región educativa, tomando como precio unitario oficial el más bajo del proponente que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de cargos. Una vez establecido el precio, los proponentes que hayan cumplido podrán acogerse al precio oficial, el cual podrá ser mejorado por los proponentes durante la vigencia del acuerdo. El Ministerio de Educación rechazará las propuestas de sociedades vinculadas a un mismo grupo económico con el objeto de mantener la equidad en la distribución de las órdenes de compra.
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Ministerio de EducaciónsociedadLicitación Pública
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Artículo 9. El Ministerio de Educación expedirá órdenes de compra a todos los signatarios del acuerdo basado en lista de precios de la forma más equitativa posible.
Ver artículo 9 de Ley 18 del año 2010
Artículo 10. El Ministerio de Educación podrá hacer uso de los procedimientos de selección de contratista previstos en la Ley 22 de 2006. Igualmente, podrá utilizar la licitación pública en dos etapas para la contratación de servicios y obras, así como para la adquisición de bienes y suministros. El Órgano Ejecutivo al reglamentar lo concerniente a la licitación pública en dos etapas establecerá los criterios técnicos que servirán de fundamento para optar por este mecanismo de contratación pública.
Ver artículo 10 de Ley 18 del año 2010
Artículo 11. La reunión previa y homologación de la licitación pública en dos etapas será obligatoria en la primera etapa y se realizará con, por lo menos, seis días calendario de anticipación a la fecha de presentación de propuestas. En la segunda etapa, solo será obligatoria la reunión previa cuando el monto de la licitación sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00) y podrá realizarse hasta dos días hábiles antes de la fecha prevista para el acto de recepción de propuestas.
Ver artículo 11 de Ley 18 del año 2010
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