Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 9 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE ADQUISICION DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y ADOPTA OTRA MEDIDẠ

Ley 18 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El Ministerio de Educación expedirá órdenes de compra a todos los signatarios del acuerdo basado en lista de precios de la forma más equitativa posible.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de EducaciónLicitación Pública


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 10. El Ministerio de Educación podrá hacer uso de los procedimientos de selección de contratista previstos en la Ley 22 de 2006. Igualmente, podrá utilizar la licitación pública en dos etapas para la contratación de servicios y obras, así como para la adquisición de bienes y suministros. El Órgano Ejecutivo al reglamentar lo concerniente a la licitación pública en dos etapas establecerá los criterios técnicos que servirán de fundamento para optar por este mecanismo de contratación pública.

Ver artículo 10 de Ley 18 del año 2010

Artículo 11. La reunión previa y homologación de la licitación pública en dos etapas será obligatoria en la primera etapa y se realizará con, por lo menos, seis días calendario de anticipación a la fecha de presentación de propuestas. En la segunda etapa, solo será obligatoria la reunión previa cuando el monto de la licitación sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00) y podrá realizarse hasta dos días hábiles antes de la fecha prevista para el acto de recepción de propuestas.

Ver artículo 11 de Ley 18 del año 2010

Artículo 12. En la primera etapa se seleccionarán las propuestas que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de cargos. Para tal efecto, el Ministerio de Educación designará una comisión evaluadora que analizará las propuestas presentadas y en un plazo no mayor de quince días hábiles, prorrogables hasta por ocho días hábiles adicionales según la complejidad del acto, rendirá un informe técnico de evaluación sin emitir recomendación alguna. Dicho informe se publicará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia impresa para los participantes en el acto que la soliciten. A partir de la fecha de la publicación del informe de la comisión evaluadora, los participantes en el acto público tendrán derecho a recibir, por parte de la entidad licitante, copia del expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán tres días hábiles para hacer observaciones a dicho dictamen, las cuales se unirán al expediente. Los costos de la reproducción de los expedientes deberán ser pagados por los interesados.

Ver artículo 12 de Ley 18 del año 2010

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá