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Artículo 8 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO CRISTOBAL ESTE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CRISTOBAL, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE COLON.

Ley 20 del año 2014

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. La elección del representante del corregimiento que corresponde por razón de esta Ley se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con el Código Electoral, y el Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.

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Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que establece esta Ley.

Ver artículo 9 de Ley 20 del año 2014

Artículo 10. La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.

Ver artículo 10 de Ley 20 del año 2014

Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Barriada del Carmen.

Ver artículo 4 de Ley 20 del año 2014

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