Artículo 9 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO CRISTOBAL ESTE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CRISTOBAL, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE COLON.
Ley 20 del año 2014
República de Panamá
Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que establece esta Ley.
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Artículo 4. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Cristóbal Este, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Nazareno, Villa Luzmila, Verbena, La Feria, Villa del Carmen, Villa Belén, La Amistad, Villa Venecia, Medalla Milagrosa, Los Ángeles, La Represa, Villa Caribe, Loma Dorada, Coco Solo, El Valle de Santa Cruz, Nueva Primavera y Barriada del Carmen.
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Artículo 5. Las comunidades y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Cristóbal, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: Arco Iris, Margarita, La Cresta, José Dominador Bazán, Mindy, Gatún, Ciudad del Sol, Puerto Escondido, Valle Verde, 16 de Junio, Barriada Altos del Atlántico, Génesis, Sagrada Resurrección, Barriada Victoria, Barriada Nuevo Arco Iris, José Domingo Espinar, Sherman, Gamboa y Escobal.
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