Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 8 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. La actuación de los miembros de la Junta Directiva, del superintendente y los delegados de este último, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, goza de presunción de legalidad, de diligencia y de buena fe. Ninguna demanda en contra de estos, por su actuación, acarreará la separación de su cargo hasta que no se decida la causa.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directivaprocesocausa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 9. Amparo institucional. Los miembros de la Junta Directiva, el superintendente y los delegados de este, así como cualquier otro funcionario que autorice la Junta Directiva, mediante resolución motivada, tendrán derecho a que la Superintendencia de Bancos cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa, cuando sea objeto de acciones, procesos, juicios o demandas, derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con esta Ley y en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones. El amparo institucional a que se refiere este artículo se aplicará a dichos funcionarios por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, aun después de haber cesado en sus funciones. En caso de que el funcionario resulte responsable del acto o hecho que se le imputa, deberá reembolsar a la Superintendencia de Bancos todos los gastos en que esta incurrió para su defensa. La Superintendencia de Bancos se subrogará en los derechos del demandado o denunciado para la recuperación de los gastos y costas. La Junta Directiva establecerá y proveerá lo necesario para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Ver artículo 9 de Ley 21 del año 2017

Artículo 10. Tasa de regulación y supervisión fiduciaria. Se crea la tasa de regulación y supervisión fiduciaria a favor de la Superintendencia de Bancos. En consecuencia, las empresas fiduciarias estarán sujetas al pago anual de regulación y supervisión fiduciaria de la manera siguiente:1. La suma fija de quince mil balboas (B/. 15,000.00), más,2. La suma variable adicional de diez balboas (B/. 10.00), por cada millón de balboas (B/. 1,000,000.00) o fracción de activos fideicomitidos que excedan cien millones de balboas (B/. 100,000,000.00) en activos fideicomitidos. Esta suma variable hasta un monto máximo de treinta mil balboas (B/. 30,000.00). El monto de la tasa deberá guardar estricta relación con los costos en que deba incurrir la Superintendencia de Bancos para cumplir sus funciones en forma racional y eficiente conforme a su presupuesto. Para tal fin, la Superintendencia podrá, a su discreción, aumentar o reducir el monto de la tasa aplicable. No obstante lo anterior, si al finalizar un ejercicio presupuestario existieran saldos provenientes del pago de la tasa, el superintendente transferirá dichos saldos a una cuenta especial, los cuales deberán ser destinados a la cobertura de los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. Si existieran saldos durante dos periodos presupuestarios consecutivos, la Superintendencia deberá reducir la tasa en la forma que estime pertinente, a fin de que en los ejercicios subsiguientes no se causen dichos saldos. En el caso de personas naturales, la tasa fija a pagar será la suma de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) anuales.

Ver artículo 10 de Ley 21 del año 2017

Artículo 11. Derechos de inspección. Los fiduciarios estarán sujetos al pago de los derechos de inspección que fije la Superintendencia de Bancos por todas las actividades autorizadas por esta Ley.Título IIRégimen FiduciarioCapítulo ILicencia Fiduciaria

Ver artículo 11 de Ley 21 del año 2017

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá