Artículo 9 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 9. Amparo institucional. Los miembros de la Junta Directiva, el superintendente y los delegados de este, así como cualquier otro funcionario que autorice la Junta Directiva, mediante resolución motivada, tendrán derecho a que la Superintendencia de Bancos cubra los gastos y costas que sean necesarios para su defensa, cuando sea objeto de acciones, procesos, juicios o demandas, derivados de actos y decisiones adoptados de conformidad con esta Ley y en el ejercicio de sus atribuciones, funciones u obligaciones. El amparo institucional a que se refiere este artículo se aplicará a dichos funcionarios por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, aun después de haber cesado en sus funciones. En caso de que el funcionario resulte responsable del acto o hecho que se le imputa, deberá reembolsar a la Superintendencia de Bancos todos los gastos en que esta incurrió para su defensa. La Superintendencia de Bancos se subrogará en los derechos del demandado o denunciado para la recuperación de los gastos y costas. La Junta Directiva establecerá y proveerá lo necesario para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Palabras clave de éste artículo
Junta DirectivaderechoSuperintendencia de Bancosproceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 10. Tasa de regulación y supervisión fiduciaria. Se crea la tasa de regulación y supervisión fiduciaria a favor de la Superintendencia de Bancos. En consecuencia, las empresas fiduciarias estarán sujetas al pago anual de regulación y supervisión fiduciaria de la manera siguiente:1. La suma fija de quince mil balboas (B/. 15,000.00), más,2. La suma variable adicional de diez balboas (B/. 10.00), por cada millón de balboas (B/. 1,000,000.00) o fracción de activos fideicomitidos que excedan cien millones de balboas (B/. 100,000,000.00) en activos fideicomitidos. Esta suma variable hasta un monto máximo de treinta mil balboas (B/. 30,000.00). El monto de la tasa deberá guardar estricta relación con los costos en que deba incurrir la Superintendencia de Bancos para cumplir sus funciones en forma racional y eficiente conforme a su presupuesto. Para tal fin, la Superintendencia podrá, a su discreción, aumentar o reducir el monto de la tasa aplicable. No obstante lo anterior, si al finalizar un ejercicio presupuestario existieran saldos provenientes del pago de la tasa, el superintendente transferirá dichos saldos a una cuenta especial, los cuales deberán ser destinados a la cobertura de los gastos correspondientes a ejercicios posteriores. Si existieran saldos durante dos periodos presupuestarios consecutivos, la Superintendencia deberá reducir la tasa en la forma que estime pertinente, a fin de que en los ejercicios subsiguientes no se causen dichos saldos. En el caso de personas naturales, la tasa fija a pagar será la suma de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) anuales.
Ver artículo 10 de Ley 21 del año 2017
Artículo 11. Derechos de inspección. Los fiduciarios estarán sujetos al pago de los derechos de inspección que fije la Superintendencia de Bancos por todas las actividades autorizadas por esta Ley.Título IIRégimen FiduciarioCapítulo ILicencia Fiduciaria
Ver artículo 11 de Ley 21 del año 2017
Artículo 12. Licencia fiduciaria. Podrán obtener licencia fiduciaria, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley:1. Los bancos, para actuar como fiduciarios a través de departamentos o secciones fiduciarias especializadas.2. Las personas naturales.3. Las personas jurídicas cuyo objeto será autorizado por el superintendente. Las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales distintas a las establecidas en el artículo 20 de esta Ley o a otras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y que deseen obtener una licencia fiduciaria deberán solicitar dicha licencia a través de otra persona jurídica; no obstante, el superintendente, previa evaluación del caso, podrá permitir excepciones.No requerirán licencia fiduciaria:a) Los bancos oficiales que ejerzan el negocio de fideicomiso.b) Las sociedades cuyas acciones sean de propiedad 100% del Estado.c) Las centrales de valores y las administradoras de los fondos de pensiones y cesantías para actuar como fiduciarios en los fideicomisos que ejecuten por mandato de ley, cuya supervisión corresponde al regulador respectivo.d) Las demás personas autorizadas por ley para actuar como fiduciarios. Los bancos oficiales y las sociedades cuyas acciones sean de propiedad 100% del Estado podrán ejercer el negocio de fideicomiso sin necesidad de obtener licencia fiduciaria ni otorgar la garantía a que se refiere el artículo 27.
Ver artículo 12 de Ley 21 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá