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Artículo 12 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Licencia fiduciaria. Podrán obtener licencia fiduciaria, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley:1. Los bancos, para actuar como fiduciarios a través de departamentos o secciones fiduciarias especializadas.2. Las personas naturales.3. Las personas jurídicas cuyo objeto será autorizado por el superintendente. Las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales distintas a las establecidas en el artículo 20 de esta Ley o a otras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y que deseen obtener una licencia fiduciaria deberán solicitar dicha licencia a través de otra persona jurídica; no obstante, el superintendente, previa evaluación del caso, podrá permitir excepciones.No requerirán licencia fiduciaria:a) Los bancos oficiales que ejerzan el negocio de fideicomiso.b) Las sociedades cuyas acciones sean de propiedad 100% del Estado.c) Las centrales de valores y las administradoras de los fondos de pensiones y cesantías para actuar como fiduciarios en los fideicomisos que ejecuten por mandato de ley, cuya supervisión corresponde al regulador respectivo.d) Las demás personas autorizadas por ley para actuar como fiduciarios. Los bancos oficiales y las sociedades cuyas acciones sean de propiedad 100% del Estado podrán ejercer el negocio de fideicomiso sin necesidad de obtener licencia fiduciaria ni otorgar la garantía a que se refiere el artículo 27.

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Artículo 13. Requisitos para obtener una licencia fiduciaria. Para la obtención de una licencia fiduciaria, el solicitante deberá acreditar la Superintendencia de Bancos, que cuenta con niveles apropiados de profesionalismo, especialización, capacidad técnica, financiera, jurídica, administrativa y operativa para desarrollar el negocio fiduciario. Asimismo, los bancos que soliciten una licencia fiduciaria deberán acreditar los anteriores requisitos de tal forma que se permita identificar claramente la separación de la actividad fiduciaria y de los fideicomisos que administren, con respecto a las demás actividades del banco.

Ver artículo 13 de Ley 21 del año 2017

Artículo 14. Solicitud de licencia. Quien se proponga ejercer como fiduciario deberá presentar una solicitud de licencia fiduciaria ante la Superintendencia de Bancos, por intermedio de abogado o firma de abogados. Esta solicitud deberá estar acompañada de los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, según lo determina la Superintendencia de Bancos mediante Acuerdo.

Ver artículo 14 de Ley 21 del año 2017

Artículo 15. Procedimiento para el otorgamiento de licencia. Presentada la solicitud de licencia fiduciaria en debida forma y una vez analizados los documentos a que se refiere el artículo anterior, el superintendente de Bancos ordenará que se realicen las investigaciones que estime necesarias y solicitará la información adicional que considere conveniente, con el fin de verificar los antecedentes de los solicitantes y comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13 y las normas que desarrollen esta Ley. De toda solicitud de licencia fiduciaria se informará al público mediante aviso que será publicado por el solicitante durante tres días consecutivos en un diario de amplia circulación nacional. Copia del aviso se fijará por tres días consecutivos en las oficinas de la Superintendencia de Bancos en lugar accesible al público.

Ver artículo 15 de Ley 21 del año 2017

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