Artículo 8 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 31 del año 2006
República de Panamá
Artículo 8. En la inscripción de los hechos y de los actos jurídicos, intervienen en la condición de oficiales del Registro Civil: los directores regionales y los registradores auxiliares del Registro Civil, los jueces competentes, los agentes consulares de la República, los sacerdotes de la Iglesia Católica y los ministros de cultos religiosos debidamente facultados de acuerdo con lo que establece la ley, los capitanes de buques y aeronaves de bandera panameña, los sahilas, los caciques y demás servidores públicos autorizados por ley para tal efecto.
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Artículo 9. El Tribunal Electoral, por solicitud de la Dirección Nacional del Registro Civil, podrá crear nuevas oficinas y suboficinas, o centros automatizados, en hospitales, poblados, corregimientos o en cualquier otro lugar que requieran las circunstancias.
Ver artículo 9 de Ley 31 del año 2006
Artículo 10. Para ser funcionario del Registro Civil se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber cumplido dieciocho años de edad. 3. Reunir los requisitos determinados en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Ver artículo 10 de Ley 31 del año 2006
Artículo 11. Es competencia de los directores regionales, la inscripción de los hechos vitales y de los actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, con las anotaciones procedentes; además, la decisión, mediante resolución motivada, de las solicitudes de inscripciones de los hechos vitales, incluyendo los procedimientos de inscripciones tardías de nacimientos, de matrimonios, de defunciones, de cambios de nombres y de nombres o apellidos por uso y costumbre, la corrección de sexo, el cambio de fecha de nacimiento, la reconstitución de partidas de nacimiento, la cancelación de partidas por doble inscripción y demás atribuciones de esta naturaleza.
Ver artículo 11 de Ley 31 del año 2006
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