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Artículo 8 - QUE CREA EL FONDO DE AHORRO DE PANAMA Y MODIFICA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL.

Ley 38 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Restricciones de inversión. No se podrán utilizar los recursos del FAP para los siguientes propósitos: 1. Garantizar instrumentos de crédito del Estado panameño. 2. Comprar instrumentos de crédito emitidos por terceros garantizados por el Estado panameño. 3. Comprar instrumentos de crédito o instrumentos de capital emitidos por personas jurídicas nacionales, registradas en la República de Panamá o en cualquiera otra jurisdicción a nivel internacional. 4. Comprar instrumentos de crédito o instrumentos de capital emitidos por personas jurídicas extranjeras, registradas en la República de Panamá o en cualquiera otra jurisdicción a nivel internacional, cuyas actividades económicas realizadas en la República de Panamá representen el 5% o más de sus ingresos totales. 5. Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los activos del FAP. 6. Hacer inversiones en empresas en las que los miembros de la Junta Directiva del FAP, la Comisión Supervisora del FAP, el personal de la Secretaría Técnica, el gerente general y los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, el presidente y vicepresidente de la República y los ministros de Estado, y sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, mantengan una participación accionaria, directa o indirecta, mayor o igual al 10% de las acciones comunes en circulación.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 9. Órgano gestor. El FAP tendrá una Junta Directiva, que será el órgano gestor de sus activos, cuyo objetivo será definir la política de inversiones del FAP.

Ver artículo 9 de Ley 38 del año 2012

Artículo 10. Funciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el Plan Anual de Inversión diseñado por la Secretaría Técnica, que implementa la colocación estratégica de los activos del FAP (strategic asset allocation) dentro del marco de las directrices de inversión definidas por el Fideicomitente y de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de esta Ley y su reglamento. 2. Establecer directrices de custodia y de licitaciones. 3. Proponer modificaciones a las directrices de inversión para aprobación del Fideicomitente. 4. Velar por el cumplimiento del Plan Anual de Inversión. 5. Aprobar la selección de las empresas administradoras y de custodia, así como del auditor externo, propuesta por la Secretaría Técnica. 6. Aprobar el informe de evaluación de la gestión de las empresas administradoras y de custodia elaborado por la Secretaría Técnica, con base en los índices de referencia y directrices de inversión y de custodia. 7. Preparar un informe anual de actividades y presentarlo ante el Fideicomitente y la Comisión Supervisora, y remitir el informe a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional. 8. Nombrar, remover y modificar el número de personal de la Secretaría Técnica. 9. Determinar los salarios del personal de la Secretaría Técnica. 10. Evaluar y aprobar las herencias, legados y donaciones que se le hagan al FAP. 11. Aprobar el presupuesto anual de administración del FAP preparado por la Secretaría Técnica, en la tercera reunión trimestral del año anterior a su vigencia. 12. Aprobar el pago de cuentas que generen el Fiduciario, las empresas administradoras y las empresas de custodia. 13. Estar a cargo de todo lo relacionado con la política de inversiones del FAP, así como de la implementación de las directrices de inversión para el FAP definidas por el Fideicomitente y de las directrices de custodia y de licitación que establezca. La Junta Directiva basará sus decisiones en los principios que rigen las inversiones del FAP, contenidos en esta Ley y su reglamento y en las directrices de inversión emitidas por el Fideicomitente.

Ver artículo 10 de Ley 38 del año 2012

Artículo 11. Integración. La Junta Directiva estará integrada por siete directores, que serán nombrados por el Órgano Ejecutivo. El nombramiento de los directores estará sujeto a la ratificación de la Asamblea Nacional, la cual contará con un plazo no mayor de treinta días desde que el Órgano Ejecutivo someta a su consideración el nombramiento. Los directores permanecerán en sus cargos por un periodo de siete años, renovable por un periodo adicional. El término de siete años correrá desde el día siguiente al vencimiento del periodo del director saliente. Para casos de vacantes absolutas, el director entrante ocupará su cargo durante el resto del periodo del director a quien haya reemplazado. La Junta Directiva elegirá de sus miembros un presidente, quien actuará como su coordinador, y un vicepresidente, quien fungirá como presidente en caso de ausencia o impedimento de este. El presidente y el vicepresidente serán elegidos para un periodo de dos años o por el periodo que le reste como director, cualquiera sea menor. Parágrafo transitorio. Para la designación de los primeros directores, el Órgano Ejecutivo hará los nombramientos en forma escalonada de la siguiente manera: cuatro por tres años, dos por cinco años y uno por siete años. Al vencimiento de los periodos iniciales, el nombramiento de los directores será por un periodo de siete años.

Ver artículo 11 de Ley 38 del año 2012

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