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Artículo 8 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS UNION DEL NORTE, COSTA HERMOSA Y CEBACO EN EL DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE VARAGUAS; LOS CORREGIMIENTOS BURUNGA Y CERRO SILVESTRE EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, PROVINCIA DE PANAMA; Y EL CORREGIMIENTO MAN CREEK EN...

Ley 42 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Los párrafos primero y segundo del artículo 30 de la Ley 69 de 1998 quedan así: "Artículo 30. El distrito de Kankintu se divide en nueve corregimientos, a saber: Bisiria (cabecera), Büri, Kankintu, Gwaribiara, Gworoni, Mününi, Piedra Roja, Tu Gwai y Man Creek. La cabecera del distrito es el poblado de Kankintu. ..."

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Artículo 9. Las comunidades que integran el corregimiento Man Creek son: Boca de Man Creek, Pumona, Centro Daira No.1, Guabal, Quebrada Venado, Chivori, Daira No.2, Boca de Gwaribiara, Barranquilla No.1, Barranquilla No.2, Monte Lirio, Nueva Esperanza, Quebrada Ventura, Barriada Las Colinas, Barriada Caño Bonito y Alto Man Creek.

Ver artículo 9 de Ley 42 del año 2003

Artículo 10. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Man Creek quedan de la siguiente forma: 1. Con el corregimiento de Gwaribiara (cabecera) Desde la desembocadura del río Gwaribiara, se sigue aguas arriba este río con dirección Noroeste, aproximadamente hasta llegar a la comunidad Guabal que está entre el río Gwaribiara y río Daira; de este punto se sigue aguas arriba este río en línea recta con dirección Norte hasta llegar a la quebrada Chivoria, límite con la cordillera central y con el distrito de Besigó. 2. Con el corregimiento de Büri Desde el punto localizado con los límites de los distritos de Kankintu y Chiriquí Grande, con coordenadas UTM 984,925mN y 376,275m, se continúa por toda la divisoria de aguas entre los ríos Man Creek, Guabo y Daira, hasta encontrar la cordillera central, pasando por la cota de elevación 325 mts.

Ver artículo 10 de Ley 42 del año 2003

Artículo 11. Las comunidades que quedan comprendidas entre los límites geopolíticos del corregimiento de Gwaribiara, luego de la segregación de que trata el artículo 7 de esta Ley, son: Chalite, San Félix, Caño Sucio, Quebrada Driri, Quebrada Tula, Quebrada Cayuco, Cerro Ñeque, Coclesito, Dudori, Llanura, Drigari, Santa Marta, Quebrada Tigre, Toboari, Piedra Roja, Altomina y Piedra Ancha.

Ver artículo 11 de Ley 42 del año 2003

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