Artículo 11 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS UNION DEL NORTE, COSTA HERMOSA Y CEBACO EN EL DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE VARAGUAS; LOS CORREGIMIENTOS BURUNGA Y CERRO SILVESTRE EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, PROVINCIA DE PANAMA; Y EL CORREGIMIENTO MAN CREEK EN...
Ley 42 del año 2003
República de Panamá
Artículo 11. Las comunidades que quedan comprendidas entre los límites geopolíticos del corregimiento de Gwaribiara, luego de la segregación de que trata el artículo 7 de esta Ley, son: Chalite, San Félix, Caño Sucio, Quebrada Driri, Quebrada Tula, Quebrada Cayuco, Cerro Ñeque, Coclesito, Dudori, Llanura, Drigari, Santa Marta, Quebrada Tigre, Toboari, Piedra Roja, Altomina y Piedra Ancha.
Palabras clave de éste artículo
Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 12. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento a los municipios de Montijo, Arraiján y Kankintu en todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la administración de estos nuevos corregimientos.
Ver artículo 12 de Ley 42 del año 2003
Artículo 13. La elección de los representantes de los nuevos corregimientos que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
Ver artículo 13 de Ley 42 del año 2003
Artículo 14. Los actuales representantes de corregimiento y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa establecida mediante la presente Ley.
Ver artículo 14 de Ley 42 del año 2003
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá