Artículo 8 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL AROMILLO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SAN MARCELO, DISTRITO DE CAÑAZAS, PROVINCIA DE VERAGUAS, Y LOS ALGARROBOS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DOLEGA (CABECERA), DISTRITO DE DOLEGA, PROVINCIA DE CHIRIQUI; MODIFICA EL ARTỊ..
Ley 43 del año 2002
República de Panamá
Artículo 8. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, deberán brindar asesoramiento a los Municipios de Cañazas y de Dolega, en lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la República
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Artículo 9. La elección de los Representantes de los nuevos corregimientos El Aromillo y Los Algarrobos, que corresponda por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral.
Ver artículo 9 de Ley 43 del año 2002
Artículo 10. Los actuales Representantes de los corregimientos San Marcelo y Dolega (cabecera) y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.
Ver artículo 10 de Ley 43 del año 2002
Artículo 11. Esta Ley modifica el artículo 22 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998 y el artículo 38 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Ver artículo 11 de Ley 43 del año 2002
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