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Artículo 8 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.

Ley 5 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Naturalización. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de naturalización la práctica del examen de conocimientos básicos a los extranjeros que aspiren a obtener la nacionalidad panameña por naturalización, así como cualesquiera otras que la Constitución Política y la ley le puedan asignar.

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Artículo 9. Administración. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de administración: 1. Formular y administrar su presupuesto anual con la autonomía que la Constitución Política le consagra. 2. Establecer el costo de los servicios que presta, y administrar su patrimonio para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 3. Crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estime necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. 4. Nombrar a los directores, subdirectores y personal subalterno permanente de todas las dependencias del Tribunal Electoral, así como al personal eventual que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, en función de las disponibilidades presupuestarias. 5. Promover y mantener una Carrera Electoral para dar estabilidad con eficiencia y productividad al personal de la Institución. Para lo cual, se instituye dicha Carrera en el Tribunal Electoral, que será reglamentada por una ley especial. 6. Aprobar y reglamentar un plan de bonificación por antigüedad para los funcionarios del Tribunal Electoral, excluyendo a los magistrados. 7. Mantener una póliza de vida y accidentes personales para todos los funcionarios del Tribunal, así como una póliza de atención médica privada conforme lo acuerde el Pleno del Tribunal Electoral y según la disponibilidad presupuestaria.

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Artículo 10. Investigación, docencia y cultura democrática. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de investigación, docencia y cultura democrática: 1. Mantener un centro de investigación y docencia para desarrollar programas, con el fin de promover la educación cívica, la responsabilidad ciudadana, los valores éticos y la vida en democracia, en todos los niveles educativos, incluyendo capacitaciones especializadas a partidos políticos y grupos organizados que lo soliciten, dentro y fuera de los procesos electorales. 2. Imprimir y divulgar revistas y trabajos de investigación propios y de terceros, compartiendo la información a través de diversos medios. 3. Mantener una biblioteca sobre los temas afines a sus atribuciones de acceso público presencial y remoto. 4. Mantener un museo dedicado a la cultura democrática y a la identidad civil de los panameños, con acceso público presencial y remoto. 5. Abrir espacios para la celebración de foros y actividades culturales tendientes a exaltar los valores democráticos. 6. Organizar seminarios, promover y coordinar diplomados o maestrías, a través de convenios con universidades y otros centros de capacitación del país, en materias relacionadas con sus atribuciones para el perfeccionamiento de su recurso humano.

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Artículo 11. Potestad reglamentaria y jurisdiccional. Son funciones del Tribunal Electoral en ejercicio de su potestad reglamentaria y jurisdiccional: 1. Ejercer iniciativa legislativa en las materias de su competencia. 2. Interpretar privativamente la Ley electoral y resolver las controversias de su aplicación. 3. Reglamentar las leyes que son de su competencia. 4. Ejercer la justicia penal electoral conforme lo disponga la ley. 5. Ejercer la justicia electoral en todos los asuntos que sean de su competencia.

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