Artículo 10 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 10. Investigación, docencia y cultura democrática. Son funciones del Tribunal Electoral en materia de investigación, docencia y cultura democrática: 1. Mantener un centro de investigación y docencia para desarrollar programas, con el fin de promover la educación cívica, la responsabilidad ciudadana, los valores éticos y la vida en democracia, en todos los niveles educativos, incluyendo capacitaciones especializadas a partidos políticos y grupos organizados que lo soliciten, dentro y fuera de los procesos electorales. 2. Imprimir y divulgar revistas y trabajos de investigación propios y de terceros, compartiendo la información a través de diversos medios. 3. Mantener una biblioteca sobre los temas afines a sus atribuciones de acceso público presencial y remoto. 4. Mantener un museo dedicado a la cultura democrática y a la identidad civil de los panameños, con acceso público presencial y remoto. 5. Abrir espacios para la celebración de foros y actividades culturales tendientes a exaltar los valores democráticos. 6. Organizar seminarios, promover y coordinar diplomados o maestrías, a través de convenios con universidades y otros centros de capacitación del país, en materias relacionadas con sus atribuciones para el perfeccionamiento de su recurso humano.
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Artículo 11. Potestad reglamentaria y jurisdiccional. Son funciones del Tribunal Electoral en ejercicio de su potestad reglamentaria y jurisdiccional: 1. Ejercer iniciativa legislativa en las materias de su competencia. 2. Interpretar privativamente la Ley electoral y resolver las controversias de su aplicación. 3. Reglamentar las leyes que son de su competencia. 4. Ejercer la justicia penal electoral conforme lo disponga la ley. 5. Ejercer la justicia electoral en todos los asuntos que sean de su competencia.
Ver artículo 11 de Ley 5 del año 2016
Artículo 12. Uso de tecnología y descentralización. El Tribunal Electoral buscará la excelencia en el ejercicio de sus atribuciones, mediante la educación, la capacitación y la innovación tecnológica permanente, para brindar servicios eficientes. El Tribunal Electoral tendrá oficinas en todos los distritos del país y procurará prestar sus servicios en línea para beneficio de la población. Asimismo, continuará perfeccionando el uso de la firma electrónica, con su propia autoridad de certificación, a lo interno de la Institución, y desarrollará nuevos procesos tecnológicos para hacer más eficientes los servicios que presta.
Ver artículo 12 de Ley 5 del año 2016
Artículo 13. Dependencias del Tribunal Electoral. Son dependencias del Tribunal Electoral las siguientes: 1. Dirección Ejecutiva Institucional. 2. Secretaría General. 3. Las tres direcciones nacionales: a. Dirección Nacional del Registro Civil. b. Dirección Nacional de Cedulación. c. Dirección Nacional de Organización Electoral. Con sus respectivas direcciones regionales y oficinas distritales y locales. 4. Las demás direcciones: a. Dirección de Asesoría Legal. b. Dirección de Planificación. c. Dirección de Finanzas. d. Dirección de Auditoría Interna. e. Dirección de Integridad Institucional. f. Dirección de Compras y Proveeduría. g. Dirección Administrativa. h. Dirección de Comunicación. i. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. j. Dirección de Recursos Humanos. k. Dirección de Infraestructura. 5. Centro de Estudios Democráticos. 6. Juzgados Penales Electorales. 7. Unidad de Relaciones Internacionales. 8. Oficina de Delegados Electorales. 9. Oficina de Equiparación de Oportunidades. 10. Oficina de Igualdad de Género. 11. Museo de la Cultura Democrática. Cuando la Contraloría General de la República no esté ejerciendo el control fiscal previo, asumirá esta función la Unidad de Fiscalización Interna en el Tribunal Electoral. Por razones funcionales, el Pleno podrá modificar o eliminar estas, o crear nuevas dependencias.
Ver artículo 13 de Ley 5 del año 2016
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