Artículo 12 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 12. Uso de tecnología y descentralización. El Tribunal Electoral buscará la excelencia en el ejercicio de sus atribuciones, mediante la educación, la capacitación y la innovación tecnológica permanente, para brindar servicios eficientes. El Tribunal Electoral tendrá oficinas en todos los distritos del país y procurará prestar sus servicios en línea para beneficio de la población. Asimismo, continuará perfeccionando el uso de la firma electrónica, con su propia autoridad de certificación, a lo interno de la Institución, y desarrollará nuevos procesos tecnológicos para hacer más eficientes los servicios que presta.
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Artículo 13. Dependencias del Tribunal Electoral. Son dependencias del Tribunal Electoral las siguientes: 1. Dirección Ejecutiva Institucional. 2. Secretaría General. 3. Las tres direcciones nacionales: a. Dirección Nacional del Registro Civil. b. Dirección Nacional de Cedulación. c. Dirección Nacional de Organización Electoral. Con sus respectivas direcciones regionales y oficinas distritales y locales. 4. Las demás direcciones: a. Dirección de Asesoría Legal. b. Dirección de Planificación. c. Dirección de Finanzas. d. Dirección de Auditoría Interna. e. Dirección de Integridad Institucional. f. Dirección de Compras y Proveeduría. g. Dirección Administrativa. h. Dirección de Comunicación. i. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. j. Dirección de Recursos Humanos. k. Dirección de Infraestructura. 5. Centro de Estudios Democráticos. 6. Juzgados Penales Electorales. 7. Unidad de Relaciones Internacionales. 8. Oficina de Delegados Electorales. 9. Oficina de Equiparación de Oportunidades. 10. Oficina de Igualdad de Género. 11. Museo de la Cultura Democrática. Cuando la Contraloría General de la República no esté ejerciendo el control fiscal previo, asumirá esta función la Unidad de Fiscalización Interna en el Tribunal Electoral. Por razones funcionales, el Pleno podrá modificar o eliminar estas, o crear nuevas dependencias.
Ver artículo 13 de Ley 5 del año 2016
Artículo 14. Nombramiento. El Tribunal Electoral tendrá tres magistrados que serán nombrados para un periodo de diez años, uno nombrado por el Órgano Ejecutivo, otro por el Órgano Legislativo y el tercero por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Ver artículo 14 de Ley 5 del año 2016
Artículo 15. Inelegibilidad. No podrá ser designado magistrado principal o suplente ninguna persona que: 1. Forme parte de la autoridad nominadora. 2. Haya sido condenada por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 3. Esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de diputado principal o suplente, durante el periodo constitucional en curso. 4. Esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso.
Ver artículo 15 de Ley 5 del año 2016
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