Artículo 13 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 13. Dependencias del Tribunal Electoral. Son dependencias del Tribunal Electoral las siguientes: 1. Dirección Ejecutiva Institucional. 2. Secretaría General. 3. Las tres direcciones nacionales: a. Dirección Nacional del Registro Civil. b. Dirección Nacional de Cedulación. c. Dirección Nacional de Organización Electoral. Con sus respectivas direcciones regionales y oficinas distritales y locales. 4. Las demás direcciones: a. Dirección de Asesoría Legal. b. Dirección de Planificación. c. Dirección de Finanzas. d. Dirección de Auditoría Interna. e. Dirección de Integridad Institucional. f. Dirección de Compras y Proveeduría. g. Dirección Administrativa. h. Dirección de Comunicación. i. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. j. Dirección de Recursos Humanos. k. Dirección de Infraestructura. 5. Centro de Estudios Democráticos. 6. Juzgados Penales Electorales. 7. Unidad de Relaciones Internacionales. 8. Oficina de Delegados Electorales. 9. Oficina de Equiparación de Oportunidades. 10. Oficina de Igualdad de Género. 11. Museo de la Cultura Democrática. Cuando la Contraloría General de la República no esté ejerciendo el control fiscal previo, asumirá esta función la Unidad de Fiscalización Interna en el Tribunal Electoral. Por razones funcionales, el Pleno podrá modificar o eliminar estas, o crear nuevas dependencias.
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