Artículo 14 - ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 5 del año 2016
República de Panamá
Artículo 14. Nombramiento. El Tribunal Electoral tendrá tres magistrados que serán nombrados para un periodo de diez años, uno nombrado por el Órgano Ejecutivo, otro por el Órgano Legislativo y el tercero por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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Artículo 15. Inelegibilidad. No podrá ser designado magistrado principal o suplente ninguna persona que: 1. Forme parte de la autoridad nominadora. 2. Haya sido condenada por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 3. Esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de diputado principal o suplente, durante el periodo constitucional en curso. 4. Esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso.
Ver artículo 15 de Ley 5 del año 2016
Artículo 16. Funciones. Son funciones de los magistrados: 1. Sustanciar y despachar los negocios que les fueron repartidos. 2. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno. 3. Firmar los decretos, resoluciones, acuerdos, actas y demás actuaciones del Pleno del Tribunal, salvando o razonando su voto. 4. Proponer al Pleno el nombramiento de personal para llenar las vacantes.
Ver artículo 16 de Ley 5 del año 2016
Artículo 17. Suplentes. Cada magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo periodo señalado en la Constitución Política. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
Ver artículo 17 de Ley 5 del año 2016
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