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Artículo 8 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA NOMENCLATURA Y NUMERACION URBANA Y RURAL EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 52 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Para la implementación de la nomenclatura y la numeración urbana y rural de la República de Panamá, se utilizará el Sistema de Información Geográfico Nacional utilizado por la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales, cuya plataforma tecnológica está compuesta por el conjunto de equipos, programas informáticos y datos geográficos, a través del cual se capta, almacena, recupera, actualiza, manipula y se analiza información con referencias geográficas que se publican a través del Geo Portal.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


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Artículo 9. Se creará el Sistema de Nomenclatura Georreferenciada y Geocodificado, que servirá de sustento para el Sistema de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural, para la aplicación en todo el país. Los algoritmos utilizados para la georrefereciación y geocodificación de las localizaciones serán públicos y de uso gratuito. El Sistema estará administrado por el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia a través de la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales.

Ver artículo 9 de Ley 52 del año 2017

Artículo 10. Los Concejos Municipales adoptarán los mecanismos para implementar las políticas y estándares generados por el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.

Ver artículo 10 de Ley 52 del año 2017

Artículo 11. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo junto con el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.

Ver artículo 11 de Ley 52 del año 2017

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