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Artículo 8 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El número de los documentos de identidad personal consistirá en el conjunto de caracteres que corresponden a la inscripción del titular que aparece en la base de datos del Tribunal Electoral.

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Artículo 9. Los documentos de identidad personal obligatorios se emitirán utilizando los rasgos biométricos del titular, como las huellas dactilares y el rostro, sin perjuicio de que la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral autorice que se incorporen otros en el futuro cuando la tecnología esté disponible.

Ver artículo 9 de Ley 68 del año 2015

Artículo 10. El diseño, vigencia, medidas de seguridad y contenido del documento de identidad personal serán determinados por el Tribunal Electoral mediante decisión de Sala de Acuerdos, pero el documento deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: 1. Número del documento. 2. Nombre legal completo del titular y el usual, si correspondiera. 3. Sexo. 4. Fecha y lugar de nacimiento. 5. Firma del titular, si sabe escribir y, en caso contrario, se indicará que NO FIRMA. 6. Facsímil de la firma del director nacional de Cedulación. 7. Imagen del rostro del titular. 8. Fecha de expedición y de expiración. 9. Tipo de sangre, cuando así lo requiera el titular con base en prueba de laboratorio o en licencia de conducir. Las personas con alguna discapacidad o enfermedad degenerativa y crónica, así como las que padecen de algún tipo de alergia debidamente comprobada, podrán solicitar que se indique esta condición en su documento de identidad personal.

Ver artículo 10 de Ley 68 del año 2015

Artículo 11. Están obligados a obtener o tramitar su correspondiente documento de identidad personal: 1. Todos los panameños, sean mayores o menores de edad. 2. Todos los extranjeros a quienes el Servicio Nacional de Migración les dé la condición de residente permanente en el país, incluyendo sus hijos menores de edad.

Ver artículo 11 de Ley 68 del año 2015

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