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Artículo 10 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El diseño, vigencia, medidas de seguridad y contenido del documento de identidad personal serán determinados por el Tribunal Electoral mediante decisión de Sala de Acuerdos, pero el documento deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: 1. Número del documento. 2. Nombre legal completo del titular y el usual, si correspondiera. 3. Sexo. 4. Fecha y lugar de nacimiento. 5. Firma del titular, si sabe escribir y, en caso contrario, se indicará que NO FIRMA. 6. Facsímil de la firma del director nacional de Cedulación. 7. Imagen del rostro del titular. 8. Fecha de expedición y de expiración. 9. Tipo de sangre, cuando así lo requiera el titular con base en prueba de laboratorio o en licencia de conducir. Las personas con alguna discapacidad o enfermedad degenerativa y crónica, así como las que padecen de algún tipo de alergia debidamente comprobada, podrán solicitar que se indique esta condición en su documento de identidad personal.

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Artículo 11. Están obligados a obtener o tramitar su correspondiente documento de identidad personal: 1. Todos los panameños, sean mayores o menores de edad. 2. Todos los extranjeros a quienes el Servicio Nacional de Migración les dé la condición de residente permanente en el país, incluyendo sus hijos menores de edad.

Ver artículo 11 de Ley 68 del año 2015

Artículo 12. Para la obtención del documento de identidad personal, se deberá formalizar una solicitud en cualquiera de las oficinas de la Dirección Nacional de Cedulación o a través de los medios tecnológicos que disponga el Tribunal Electoral. La información contenida en las solicitudes se consignará bajo la gravedad del juramento. En el caso de los menores de edad, estarán obligados a formalizar la solicitud del documento de identidad personal el padre, la madre, el tutor o quien ejerza la patria potestad.

Ver artículo 12 de Ley 68 del año 2015

Artículo 13. Los magistrados del Tribunal Electoral, así como la Dirección Nacional de Cedulación y sus regionales, quedan facultados para exonerar el costo del duplicado del documento de identidad personal cuando su deterioro o pérdida sea justificada o la condición económica del solicitante así lo amerite.

Ver artículo 13 de Ley 68 del año 2015

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