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Artículo 13 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Los magistrados del Tribunal Electoral, así como la Dirección Nacional de Cedulación y sus regionales, quedan facultados para exonerar el costo del duplicado del documento de identidad personal cuando su deterioro o pérdida sea justificada o la condición económica del solicitante así lo amerite.

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Artículo 14. La Dirección Nacional de Cedulación expedirá un documento de identidad personal a todos los panameños menores de edad, que se identificará como cédula juvenil, la cual contendrá, además de los datos que establece el artículo 10, los nombres, los apellidos y el número de documento de identidad personal de los padres. Este documento producirá los mismos efectos legales de un certificado de nacimiento. Dicho documento será emitido gratuitamente la primera vez y cuando se renueve, usando los mismos procedimientos y rasgos biométricos que para los mayores de edad. Sus duplicados por pérdida acarrearán un costo según lo determine el Tribunal Electoral. Los padres están obligados a tramitar la cédula juvenil para todos sus hijos menores de edad. A partir de los doce años de edad es obligatorio portar la cédula juvenil. El Tribunal Electoral reglamentará el mecanismo para obtener de las autoridades competentes la cooperación para hacer efectiva esta norma.

Ver artículo 14 de Ley 68 del año 2015

Artículo 15. La vigencia, diseño y medidas de seguridad de la cédula juvenil serán determinados por el Tribunal Electoral. La cédula juvenil no es válida para ejercer el sufragio.

Ver artículo 15 de Ley 68 del año 2015

Artículo 16. La cédula juvenil es indispensable para: 1. Identificarse ante las autoridades y, en especial, para matricularse y asistir a cualquiera escuela oficial o particular. 2. Identificarse en los establecimientos que restrinjan el acceso a menores según la edad. 3. Obtener permisos de conducir y cualquier otro documento de naturaleza similar. 4. Realizar operaciones bancarias inherentes a los menores de edad. 5. Realizar cualquier otra diligencia u operación en la que se deba acreditar la identificación personal. 6. Salir del país. El Ministerio de Educación tomará las medidas pertinentes para hacer efectiva la obligación del uso de la cédula juvenil en el sistema escolar a todos los menores de edad y obviar el requerimiento del certificado de nacimiento.

Ver artículo 16 de Ley 68 del año 2015

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