Artículo 8 - Que regula las donaciones para comedores y huertos escolares en los centros educativos oficiales
Ley 74 del año 2019
República de Panamá
Artículo 8. Los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o especie en que incurran los donantes para la construcción, equipamiento, abastecimiento y mantenimiento de los comedores escolares, así como para el desarrollo y ejecución de huertos escolares para el Programa de Producción de Alimentos del Ministerio de Educación, serán deducibles para efecto del impuesto sobre la renta.En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de 1% anual de ingresos gravables, tal como se define en el artículo 699 del Código Fiscal. Tratándose de las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo anual de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
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Artículo 9. Toda empresa panameña o extranjera debidamente establecida en el territorio nacional que, dentro de su programa de responsabilidad social empresarial, quiera ser patrocinadora de un comedor escolar podrá acogerse a los incentivos fiscales establecidos en el artículo anterior en cualquiera de los casos siguientes:1. Si se encarga de la construcción del comedor escolar.2. Si se encarga del equipamiento del comedor escolar.3. Si se encarga del abastecimiento del comedor escolar.4. Si se encarga del mantenimiento del comedor escolar.
Ver artículo 9 de Ley 74 del año 2019
Artículo 10. Las donaciones a los comedores escolares podrán ser de alimentos o dinero y deducidas de los ingresos gravables de conformidad con lo establecido en el artículo 8, siempre que se efectúen de la forma siguiente:1. Donaciones de alimentos directamente a los comedores escolares.2. Donaciones de alimentos que provengan del Banco de Alimentos, con un mínimo de seis meses a su fecha de expiración.3. Donaciones de dinero directamente al Banco de Alimentos, que se ocupará de suplir, a través de convenios, a los comedores escolares de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Ver artículo 10 de Ley 74 del año 2019
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