Artículo 8 - POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACION DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 8 del año 1997
República de Panamá
Artículo 8. El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones: 1. Seleccionar, mediante acto público, una empresa registradorapagadora para la apertura, registro y pago de las cuentas individuales, por un período de cinco años. 2. Designar a la Caja de Seguro Social para que opere, permanentemente, como entidad administradora de inversiones de los recursos del SICAP, sin que para ello sea necesario que participe en acto público alguno. 3. Seleccionar a una o más instituciones, oficiales, privadas o cooperativas, para que operen como entidades administradoras de inversiones de los recursos del SICAP, por un período de cinco años cada vez. 4. Establecer las directrices y política general aplicables al SICAP, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. 5. Orientar, vigilar y fiscalizar el funcionamiento general y la buena marcha del SICAP, así como instruir y ordenar lo conducente a las entidades que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de registro, pagaduría y de inversión de los recursos del SICAP. Con el fin de ejercer adecuadamente estas funciones, tendrá las facultades necesarias que determine el reglamento. 6. Designar un Secretario Ejecutivo para que, además de sus funciones administrativas, tramite las órdenes de pago y los beneficios adicionales a que tengan derecho los servidores públicos, o los terceros, de acuerdo con esta Ley. 7. Resolver en segunda instancia los reclamos que, en contra de los actos emitidos por el Secretario Ejecutivo, interpongan los afiliados o cualquier persona interesada, por razón de las prestaciones económicas que legalmente el SICAP deba conceder. 8. Rendir y publicar, anualmente, un informe pormenorizado de todas sus actividades y el estado financiero del SICAP y de las instituciones, oficiales, privadas o cooperativas, que operen como las entidades administradoras mencionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. 9. Contratar, mediante acto público, a una firma independiente de auditores por un período de tres años cada vez, para que realice la auditoría de cuentas y de manejo de los recursos del SICAP por parte de las entidades mencionadas en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, en forma mensual y anual, que incluye la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente Ley. La firma independiente de auditores también ejecutará la auditoría anual de las cuentas del Consejo de Administración del SICAP. 10. Satisfacer las prestaciones que establece esta Ley, a cuyo objeto expedirá los actos jurídicos que las concedan, nieguen o modifiquen, de acuerdo con los requisitos establecidos. 11. Iniciar todas las acciones legales que correspondan en contra de aquel que cause un perjuicio a los recursos del SICAP. 12. Dictar su reglamento interno. 13. Las demás que le señalen esta Ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable. Los miembros del Consejo de Administración son responsables por sus actuaciones y omisiones ilegales, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que en cada caso corresponda. Parágrafo. Mientras no se celebren los contratos correspondientes entre el Consejo de Administración y la entidad registradorapagadora, y con las entidades administradoras de inversiones, momento en que se harán las transferencias de fondos correspondientes, los recursos del SICAP se mantendrán depositados en una cuenta que, a nombre de la Caja de Seguro Social, se abrirá en el Banco Nacional de Panamá. Los respectivos actos públicos para la escogencia de la entidad registradorapagadora, las entidades privadas administradoras de inversiones y la firma independiente de auditores externos, deberán celebrarse dentro de las próximos seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
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