Artículo 8 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 8. Facultades de la Administración. El Administrador establecerá los procedimientos y manuales que desarrollen lo preceptuado en este Reglamento. De igual forma, el Administrador o el Oficial de Concesiones, debidamente delegado, establecerán las condiciones de los pliegos de cargos y las cláusulas contractuales que establezcan los términos y condiciones particulares para cada contrato, en atención al mejor interés de la Autoridad.
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Artículo 9. Representación legal y Delegación. La potestad para celebrar los actos y otorgar los contratos de Concesión en nombre de la Autoridad conforme se señala en el artículo 17 de este Reglamento, le corresponde al Administrador. Esta potestad podrá ser delegada a los Oficiales de Concesiones, quienes podrán comprometer a la Autoridad dentro de los límites expresamente autorizados. Las delegaciones contempladas en este artículo deberán otorgarse por escrito y deberán incluir las instrucciones y limitaciones necesarias. Esta información será accesible al público en general. Los Oficiales de Concesiones están obligados a procurar el cumplimiento de los fines del contrato de Concesión, vigilar la correcta ejecución de los contratos adjudicados y proteger los derechos de la Autoridad. Asimismo, serán responsables administrativamente por sus actuaciones y omisiones, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse de las mismas.
Ver artículo 9 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 10. Confidencialidad. Durante la celebración de los procesos de selección de Concesionario a que se refiere este Reglamento, los directores, funcionarios, trabajadores o trabajadores de confianza de la Autoridad que conozcan del proceso, mantendrán la más estricta confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso. El incumplimiento de este deber, conllevará las sanciones correspondientes. La información sobre los detalles del proceso y las propuestas presentadas sólo se harán públicas después de adjudicación del contrato, de conformidad con los preceptos de este Reglamento. La violación de esta norma será sancionada de conformidad con el Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad.
Ver artículo 10 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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