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Artículo 9 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Representación legal y Delegación. La potestad para celebrar los actos y otorgar los contratos de Concesión en nombre de la Autoridad conforme se señala en el artículo 17 de este Reglamento, le corresponde al Administrador. Esta potestad podrá ser delegada a los Oficiales de Concesiones, quienes podrán comprometer a la Autoridad dentro de los límites expresamente autorizados. Las delegaciones contempladas en este artículo deberán otorgarse por escrito y deberán incluir las instrucciones y limitaciones necesarias. Esta información será accesible al público en general. Los Oficiales de Concesiones están obligados a procurar el cumplimiento de los fines del contrato de Concesión, vigilar la correcta ejecución de los contratos adjudicados y proteger los derechos de la Autoridad. Asimismo, serán responsables administrativamente por sus actuaciones y omisiones, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse de las mismas.

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Artículo 10. Confidencialidad. Durante la celebración de los procesos de selección de Concesionario a que se refiere este Reglamento, los directores, funcionarios, trabajadores o trabajadores de confianza de la Autoridad que conozcan del proceso, mantendrán la más estricta confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso. El incumplimiento de este deber, conllevará las sanciones correspondientes. La información sobre los detalles del proceso y las propuestas presentadas sólo se harán públicas después de adjudicación del contrato, de conformidad con los preceptos de este Reglamento. La violación de esta norma será sancionada de conformidad con el Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad.

Ver artículo 10 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 11. Información pública. La información resultante de los procesos de selección de Concesionarios estará disponible al público en general, sólo después de la adjudicación, salvo las excepciones establecidas en el artículo 12 siguiente.

Ver artículo 11 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 12. Información restringida. Se considera información restringida y por lo tanto no podrá divulgarse: 1. La información que haya sido identificada por el proponente como de carácter reservado o confidencial. 
 2. La información que la Administración clasifique como restringida en las normas que al efecto haya 
 dictado la Autoridad en materia de administración de archivos y acceso a la información. 
 1. Que hayan sido inhabilitados, administrativa o judicialmente, para contratar con la Autoridad, el Estado o cualquier entidad gubernamental, en Panamá o en cualquier país del mundo, mientras esté vigente dicha medida. 
 2. Que hayan sido condenados en Panamá o en cualquier otro país del mundo, en los últimos cinco (5) años anteriores a la celebración del acto de selección de concesionario de que se trate, con penas superiores a los cinco (5) años, por la comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Fraude en los actos de contratación pública y Tráfico de influencias. En el caso de condenas en el extranjero, debe tratarse de los mismos delitos o de delitos que a juicio de la Junta Directiva de la Autoridad, sean iguales o equivalentes a los aquí indicados. 
 3. Que hayan celebrado con el Ministerio Público de la República de Panamá o con cualquier entidad similar en cualquier otro país del mundo, en los últimos cinco (5) años anteriores a la celebración del acto de selección de concesionario de que se trate, acuerdos de pena o colaboración eficaz relacionados con la comisión de los delitos de Blanqueo de Capitales, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Fraude en los actos de contratación pública y Tráfico de influencias. 
 4. Que hayan sido incluidos dentro la lista de empresas y personas inhabilitadas para ser contratados en proyectos financiados por el Banco Mundial o cualquier otra lista que la Junta Directiva determine de tiempo en tiempo, durante el período de vigencia de dicha sanción. Las listas que la Junta Directiva así determine, serán publicadas en el sitio de Internet de la Autoridad. 
 5. El mantener acciones o procesos judiciales o arbitrales que a juicio de la Junta Directiva de la Autoridad sean temerarios o de mala fe. 
 Las propuestas que se reciban de cualquiera persona impedida para participar en actos de selección de Concesionario, conforme se señala en este artículo, serán rechazadas de plano; por lo tanto, no serán consideradas para evaluación y/o adjudicación del Contrato de Concesión. Sección Segunda Normas de Conducta

Ver artículo 12 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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