Artículo 8 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
República de Panamá
Artículo 8. Son derechos de los trabajadores: a) Solicitar al empleador o a la autoridad competente, que realice investigaciones sobre los riesgos potenciales que se generen en el trabajo. b) Apartarse de cualquier peligro derivado de los procesos de trabajo, si existiese en riesgo laboral grave comprobado, que pudiera afectar su seguridad o su salud, debiendo señalarlo sin demora a su supervisor. En caso de embarazo o lactancia, las trabajadoras tienen el derecho a la no exposición de riesgos peligrosos para el producto de la gestación, de acuerdo a lo señalado integralmente por Ginecología y Salud Ocupacional. c) Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el empleador o por autoridad competente, siempre y cuando en este último caso se haya coordinado previamente la autorización correspondiente con el empleador. d) Formación y en caso necesario, readiestramiento sobre los métodos disponibles de prevención y control de los riesgos, así como sobre los métodos adecuados para protegerse contra ellos. e) Ser consultado cuando se considere conveniente reformar este reglamento.
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Artículo 10. En los centros de trabajo, donde por los procesos y operaciones, se realicen actividades que generen factores de riesgos, incluyendo pero no limitando los que a continuación se detallan, se deberán mantener los niveles permisibles descritos en las normas que regulen la materia. a) Ruido y vibraciones. b) Radiaciones ionizantes y no ionizantes. c) Sustancias químicas sólidas, líquidas o gaseosas que sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud de los trabajadores.d) Agentes biológicos capaces de alterar la salud de los trabajadores. e) Actividades en las que los trabajadores estén expuestos a presiones ambientales anormales que puedan alterar su salud.f) Condiciones térmicas capaces de alterar la salud de los trabajadores.
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Artículo 11. Todos los centros de trabajo deberán contar con el mantenimiento adecuado, tomando como mínimo las siguientes medidas:a) Los lugares de trabajo deberán mantenerse siempre en buen estado y limpios. b) La limpieza se efectuará con la frecuencia requerida de acuerdo con los estándares requeridos para su uso y con la antelación necesaria para permitir una ventilación de los locales durante un tiempo prudencial, dependiendo de la labor, antes de la entrada al trabajo. c) En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará por medios húmedos (trapeado o trapo mojado, cuando no fuera peligroso) o mediante aspiración en seco, cuando el proceso productivo lo permita. d) Los desechos deben ser recolectados, transportados y segregados adecuadamente de las áreas de trabajo y se debe coordinar su efectiva disposición final, de acuerdo a la legislación vigente. e) La limpieza de los suelos se realizará utilizando líquidos o detergentes, evitando el uso de hidrocarburos o productos químicos corrosivos. También han de limpiarse periódicamente ventanas, paredes, pantallas de luminarias, sistema de ventilación y de aire acondicionado. f) Cuando el trabajo sea continuo, se tomarán las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos derivados de los procesos de limpieza y mantenimiento, mientras los trabajadores se encuentren laborando. g) Los encargados de la limpieza de locales deben ser provistos de la información necesaria sobre los productos utilizados y procedimientos correctos de uso, así como de los medios de protección personal adecuados. h) En caso de ser necesario, se utilizarán aparatos de extracción mecánica para prevenir la contaminación ambiental por gases de cualquier otro lugar de trabajo dentro de los locales. i) En los centros de trabajo donde se utilicen sistemas de aire acondicionado o cualquier otro equipo similar para controlar y mantener la temperatura o condiciones atmosféricas generales, se debe asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico del equipo, cumpliendo con las normas vigentes que regulen la materia. j) Los centros de trabajo para cuya producción se utilicen equipo rodante, electrónico y maquinarias deberán asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico del equipo
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