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Artículo 8 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Articulo 8. La beca se pagará en partidas periódicas, de acuerdo a lo estipulado en el contrato que a tal efecto suscribirá el beneficiario con el IFARHU, previo al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y reglamentarias. Los dineros serán pagados al beneficiario mediante depósitos a una cuenta bancaria a su nombre o se entregarán a su representante legal. También podrán ser pagadas directamente a las entidades correspondientes, para cubrir los rubros pactados.

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contratocuenta bancariacuentarepresentante legalInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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Articulo 16. Los Coordinadores del Programa de Excelencia Profesional tendrán las siguientes funciones: 1. Actuar como Secretarios de las Comisiones Evaluadoras Externas; 2. Garantizar que los integrantes de cada Comisión Evaluadora Externa reciben a tiempo la información que requieren para realizar la revisión de los expedientes, para luego recomendar la lista priorizada de beneficiarios; 3. Coordinar la administración del Programa en lo concerniente a la convocatoria; la compilación de solicitudes para ser entregadas a la Comisión Evaluadora Externa y la recomendación del monto de la beca, de acuerdo con la información de costo de vida y costo de matrícula de cada una de las universidades y centros de estudio; 4. Dar seguimiento al progreso de los becarios; 5. Recomendar al Director General del IFARHU y al Secretario Nacional de SENACYT la extensión de los plazos máximos de las becas, previo análisis y fundamentación de la solicitud.; 6.Preparar informe anual de gestión para el Director General del IFARHU y para el Secretario Nacional de SENACYT.

Ver artículo 16 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 17. Para cada subprograma anunciado mediante convocatoria pública se designarán los integrantes de su Comisión Evaluadora Externa, encargada de evaluar las solicitudes y de elaborar una lista priorizada de los candidatos que serán beneficiarios de becas del programa, de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros asignados a cada subprograma. Una misma Comisión Evaluadora Externa puede realizar la evaluación de varios subprogramas, manteniendo la evaluación entre programas separada. La convocatoria indicará características generales y prioridades temáticas del programa, las fechas de apertura y cierre de la convocatoria y subprogramas específicos.

Ver artículo 17 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 18. Cada Comisión Evaluadora Externa será designada conjuntamente por la SENACYT y el IFARHU y estará integrada como mínimo por: 1. Tres (3) representantes del sector académico; 2. Dos (2) representantes del sector empresarial; 3. Dos (2) representantes de la comunidad gubernamental. La Comisión Evaluadora Externa escogerá entre sus miembros a un coordinador. Al menos dos (2) de los miembros de esta Comisión deberán tener un título doctoral y los miembros restantes deberán contar con experiencia destacada en campos relevantes a los programas o subprogramas que evalúan. Los miembros de la Comisión Evaluadora Externa podrán hacer todas las consultas nacionales o internacionales, sobre los temas de especialidad y la calidad de los centros y programas de estudios.

Ver artículo 18 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


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