Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 17 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 17. Para cada subprograma anunciado mediante convocatoria pública se designarán los integrantes de su Comisión Evaluadora Externa, encargada de evaluar las solicitudes y de elaborar una lista priorizada de los candidatos que serán beneficiarios de becas del programa, de acuerdo con la disponibilidad de recursos financieros asignados a cada subprograma. Una misma Comisión Evaluadora Externa puede realizar la evaluación de varios subprogramas, manteniendo la evaluación entre programas separada. La convocatoria indicará características generales y prioridades temáticas del programa, las fechas de apertura y cierre de la convocatoria y subprogramas específicos.

Palabras clave de éste artículo

candidatocapitalInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 18. Cada Comisión Evaluadora Externa será designada conjuntamente por la SENACYT y el IFARHU y estará integrada como mínimo por: 1. Tres (3) representantes del sector académico; 2. Dos (2) representantes del sector empresarial; 3. Dos (2) representantes de la comunidad gubernamental. La Comisión Evaluadora Externa escogerá entre sus miembros a un coordinador. Al menos dos (2) de los miembros de esta Comisión deberán tener un título doctoral y los miembros restantes deberán contar con experiencia destacada en campos relevantes a los programas o subprogramas que evalúan. Los miembros de la Comisión Evaluadora Externa podrán hacer todas las consultas nacionales o internacionales, sobre los temas de especialidad y la calidad de los centros y programas de estudios.

Ver artículo 18 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 19. La Comisión de Evaluación deberá, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes después del cierre de la convocatoria, proponer a consideración del IFARHU y SENACYT, los seleccionados tomando en consideración: 1. Méritos académicos, profesionales y personales. 1. Logros intelectuales (trabajos, proyectos, publicaciones) o evidencia de alto potencial, de acuerdo a su etapa académica o profesional; 2. Ensayo explicativo del solicitante que ponga en evidencia su interés de avanzar hacia la excelencia profesional; 3. Labores de perfeccionamiento académico o profesional; 4. Información adicional relevante; 2. Calificaciones obtenidas durante la carrera y regularidad de estudios; 3. Los resultados de pruebas psicológicas y entrevistas personales, cuando fuere el caso; 2. Plan de estudio propuesto; 3. El aspirante deberá tener un plan de los cursos que tenga programado realizar durante el desarrollo de la beca; 4. Deberá presentar al menos tres (3) cartas de referencia académica; 5. Evidencia de la excelencia académica o de capacitación del centro donde se propone asistir el solicitante; 6. Características de la solicitud y compatibilidad temática con las prioridades formativas preferenciales de cada convocatoria.

Ver artículo 19 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 22. Los beneficiaros de los recursos provenientes del Programa de Excelencia Profesional deberán cumplir con los mecanismos de rendición de cuentas y obligaciones que sean establecidos en los contratos de asignación.

Ver artículo 22 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


Buscar algo específico en las normas de Panamá