Artículo 22 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
República de Panamá
Articulo 22. Los beneficiaros de los recursos provenientes del Programa de Excelencia Profesional deberán cumplir con los mecanismos de rendición de cuentas y obligaciones que sean establecidos en los contratos de asignación.
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Articulo 23. En caso de estudios o perfeccionamientos en el extranjero, el beneficiario se obliga a regresar al país dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de sus estudios y realizar esfuerzos comprobables para ejercer labores propias o relacionadas con los estudios para los cuales se le otorgó la beca, por un término mínimo equivalente, al menos al doble del tiempo de duración de la beca. La labor principal requerida será estipulada en los anexos adjuntos al reglamento que define los subprogramas de la convocatoria. Las excepciones del retorno inmediato deberán ser aprobadas por el IFARHU y por SENACYT, previa recomendación de la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional de que trata el artículo 7 de este reglamento, y sólo en casos considerados de valor excepcional para el país.
Ver artículo 23 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
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