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Artículo 19 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

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Articulo 19. La Comisión de Evaluación deberá, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes después del cierre de la convocatoria, proponer a consideración del IFARHU y SENACYT, los seleccionados tomando en consideración: 1. Méritos académicos, profesionales y personales. 1. Logros intelectuales (trabajos, proyectos, publicaciones) o evidencia de alto potencial, de acuerdo a su etapa académica o profesional; 2. Ensayo explicativo del solicitante que ponga en evidencia su interés de avanzar hacia la excelencia profesional; 3. Labores de perfeccionamiento académico o profesional; 4. Información adicional relevante; 2. Calificaciones obtenidas durante la carrera y regularidad de estudios; 3. Los resultados de pruebas psicológicas y entrevistas personales, cuando fuere el caso; 2. Plan de estudio propuesto; 3. El aspirante deberá tener un plan de los cursos que tenga programado realizar durante el desarrollo de la beca; 4. Deberá presentar al menos tres (3) cartas de referencia académica; 5. Evidencia de la excelencia académica o de capacitación del centro donde se propone asistir el solicitante; 6. Características de la solicitud y compatibilidad temática con las prioridades formativas preferenciales de cada convocatoria.

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empleadortrabajoInstituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos


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Articulo 22. Los beneficiaros de los recursos provenientes del Programa de Excelencia Profesional deberán cumplir con los mecanismos de rendición de cuentas y obligaciones que sean establecidos en los contratos de asignación.

Ver artículo 22 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 23. En caso de estudios o perfeccionamientos en el extranjero, el beneficiario se obliga a regresar al país dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de sus estudios y realizar esfuerzos comprobables para ejercer labores propias o relacionadas con los estudios para los cuales se le otorgó la beca, por un término mínimo equivalente, al menos al doble del tiempo de duración de la beca. La labor principal requerida será estipulada en los anexos adjuntos al reglamento que define los subprogramas de la convocatoria. Las excepciones del retorno inmediato deberán ser aprobadas por el IFARHU y por SENACYT, previa recomendación de la Comisión Interinstitucional del Programa de Excelencia Profesional de que trata el artículo 7 de este reglamento, y sólo en casos considerados de valor excepcional para el país.

Ver artículo 23 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Articulo 24. En caso de incumplimiento total o parcial de la obligación establecida en el artículo anterior, el beneficiario deberá reembolsar el monto total o parcial de la beca, de maneara que el IFARHU podrá cobrar hasta un 100% del valor total del beneficio otorgado al beneficiario, más una penalidad del cinco por ciento 5% anual, según el número de actividades cumplidas y según detalla el contrato. Esto aplica igualmente en caso de que el beneficiario no regrese al país en el período correspondiente.

Ver artículo 24 de REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EXCELENCIA PROFESIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN


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