Artículo 80 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 80. En el caso de actos lícitos de carácter penal regulados en la presente Ley, cuando se trate de persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a su representante legal.
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Artículo 81. La autoridad competente para aplicar las penas de multa es el INRENARE. Para la aplicación de esta Ley, así como para las conducciones y detenciones. se contará con el apoyo de las autoridades de policía correspondientes.
Ver artículo 81 de Ley 24 del año 1995
Artículo 82. Los equipos retenidos por infracciones a la presente Ley y sus reglamentos, serán puestos a orden de la autoridad competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la retención.
Ver artículo 82 de Ley 24 del año 1995
Artículo 83.
El INRENARE, a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de la aplicación de los convenios internacionales sobre vida silvestre, suscritos por la República de Panamá.
Ver artículo 83 de Ley 24 del año 1995
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