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Artículo 82 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.

Ley 24 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. Los equipos retenidos por infracciones a la presente Ley y sus reglamentos, serán puestos a orden de la autoridad competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la retención.

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Artículo 83. El INRENARE, a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de la aplicación de los convenios internacionales sobre vida silvestre, suscritos por la República de Panamá.

Ver artículo 83 de Ley 24 del año 1995

Artículo 84. Queda derogado el Decreto Ejecutivo 23 de 1967, los Artículos 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356 y 357 del Código Civil; los Artículos 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1621, 1622, 1623, 1624, 1624a y 1624b del Código Administrativo y las disposiciones que le sean contrarias.

Ver artículo 84 de Ley 24 del año 1995

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