Artículo 82 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION DE VIDA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES.
Ley 24 del año 1995
República de Panamá
Artículo 82. Los equipos retenidos por infracciones a la presente Ley y sus reglamentos, serán puestos a orden de la autoridad competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la retención.
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