Artículo 80 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 80. Adiciónese el Artículo 193D a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 193D. El Procurador General de la Nación al solicitar el levantamiento de la inmunidad de un Legislador para ser investigado o para que se autorice su enjuiciamiento deberá acompañar copia de la denuncia o documentación que sustente la misma en caso de no poseerla deberá expresar las causas y las razones en que fundamenta su solicitud."
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