Artículo 81 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 81. Adiciónese el Artículo 193E a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 193E. No se ordenará la detención de un Legislador sin autorización del Pleno de la Asamblea Legislativa o sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, excepto lo dispuesto en el Artículo 149 de la Constitución Política de la República. En caso de renuncia a la inmunidad o de flagrante delito la Asamblea Legislativa debe ser notificada inmediatamente por la autoridad competente sobre lo ocurrido."
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