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Artículo 84 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ

Ley 7 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 84. Adiciónese el Artículo 199A a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199A. Para constituir una Fracción Parlamentaria, se requiere de la participación de por lo menos cinco por ciento (5 %) de la totalidad de los Legisladores que integran la Asamblea Legislativa. Ningún Legislador podrá formar parte de más de una Fracción Parlamentaria."

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Artículo 85. Adiciónese el Artículo 199B a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199B. La inscripción de una Fracción Parlamentaria se hará, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de la Asamblea Legislativa en la Primera Legislatura Ordinaria, mediante escrito dirigido a la Directiva de la Asamblea Legislativa. En el mencionado documento deberá señalarse la denominación de la Fracción y los nombres de todos los miembros, su Coordinador y de los Legisladores que eventualmente puedan sustituirle."

Ver artículo 85 de Ley 7 del año 1992

Articulo 86. Adiciónese el Artículo 199C a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199C. Los Legisladores de los partidos políticos que no alcancen el mínimo de cinco por ciento (5%) de la totalidad de los Legisladores, podrán integrarse a una Fracción Parlamentaria ya establecida o integrar una Fracción Mixta."

Ver artículo 86 de Ley 7 del año 1992

Artículo 87. Adiciónese el Titulo XIB a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: TITULO XIB DE LA CONDECORACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Ver artículo 87 de Ley 7 del año 1992

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