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Artículo 80 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 80. Las disposiciones del presente Título se aplicarán salvo que existan sanciones establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias por la misma falta y sin menoscabo de las acciones civiles, penales o fiscales que el incumplimiento origine.

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fiscal


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Artículo 81. Contra las resoluciones de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industria que impongan multas y otras medidas que afecten el interés de un contratista, éste podrá interponer recurso de reconsideración, o de apelación ante el Ministerio de Comercio e Industrias. De uno y otro recurso, o de ambos, deberá hacerse uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva notificación. En cada caso, el recurrente dispondrá de un término adicional de diez (10) días hábiles para presentar el correspondiente escrito de sustentación. Contra las decisiones de terminación de los contratos de operación, sólo se pondrá interponer el recurso contencioso–administrativo.

Ver artículo 81 de Ley 8 del año 1987

Artículo 82. Los titulares de contratos que desearen adaptarlos al régimen de contratos de operación establecidos en la presente ley, lo manifestarán así al Ministerio de Comercio e Industrias dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de esta ley en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 82 de Ley 8 del año 1987

Artículo 83. Cuando se trate de contratos de exploración y explotación, la solicitud deberá estar acompañada de copia de toda la información geofísica y geológica que los titulares del contrato hubiesen obtenido como resultado de sus actividades. También se anexará a dicha solicitud el Programa exploratorio Mínimo que los titulares se propongan realizar en los cinco (5) años establecidos para el período de exploración en esta ley. Si el titular del contrato alegare en su solicitud al Ministerio de Comercio e Industrias haber determinado producción comercial, deberá anexar el análisis realizado de conformidad con el artículo 39 de esta ley y toda la información geofísica y geológica que hubiese obtenido como resultado de sus actividades. Si el Ministerio de Comercio e Industria lo considerare conveniente procederá a celebrar el contrato de operación para la exploración y explotación del área, o solamente para su explotación, según el caso. En ambos casos, el área tendrá la misma ubicación, forma y extensión original.

Ver artículo 83 de Ley 8 del año 1987

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