Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 83 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. Cuando se trate de contratos de exploración y explotación, la solicitud deberá estar acompañada de copia de toda la información geofísica y geológica que los titulares del contrato hubiesen obtenido como resultado de sus actividades. También se anexará a dicha solicitud el Programa exploratorio Mínimo que los titulares se propongan realizar en los cinco (5) años establecidos para el período de exploración en esta ley. Si el titular del contrato alegare en su solicitud al Ministerio de Comercio e Industrias haber determinado producción comercial, deberá anexar el análisis realizado de conformidad con el artículo 39 de esta ley y toda la información geofísica y geológica que hubiese obtenido como resultado de sus actividades. Si el Ministerio de Comercio e Industria lo considerare conveniente procederá a celebrar el contrato de operación para la exploración y explotación del área, o solamente para su explotación, según el caso. En ambos casos, el área tendrá la misma ubicación, forma y extensión original.

Palabras clave de éste artículo

contratoMinisterio de Comercio e Industriascomercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 84. La decisión del Ministerio de Comercio e Industrias sobre la adaptación, así como la celebración del correspondiente contrato de operación, deberán ocurrir dentro del plazo de doce (12) mese contados a partir de la fecha en que se fuere recibida la solicitud por el Ministerio de Comercio e Industrias. El contrato adaptado quedará extinguido y sustituido por el contrato de operación celebrado. Si transcurriere el plazo de doce (12) meses sin que el Ministerio decidiere sobre la adaptación, se entenderá que ésta ha sido negada.

Ver artículo 84 de Ley 8 del año 1987

Artículo 85. Las controversias que se suscriben con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos a que se refiere la presente ley o de los permisos para la exploración geológica, geoquímica o geofísica y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, serán decididas por los tribunales competentes de Panamá de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones diplomáticas.

Ver artículo 85 de Ley 8 del año 1987

Artículo 86. Para la debida coordinación en los aspectos concernientes a la evaluación y recomendaciones de los contratos de exploración y explotación, de refinación, transporte y almacenamiento , así como para la determinación de los precios de los hidrocarburos y sus derivados, creándose el Comité Técnico de Hidrocarburos y la Comisión de Precios de los Hidrocarburos y sus derivados, respectivamente, como organismos asesores del Órgano Ejecutivo .

Ver artículo 86 de Ley 8 del año 1987

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá