Artículo 84 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.
Ley 8 del año 1987
República de Panamá
Artículo 84. La decisión del Ministerio de Comercio e Industrias sobre la adaptación, así como la celebración del correspondiente contrato de operación, deberán ocurrir dentro del plazo de doce (12) mese contados a partir de la fecha en que se fuere recibida la solicitud por el Ministerio de Comercio e Industrias. El contrato adaptado quedará extinguido y sustituido por el contrato de operación celebrado. Si transcurriere el plazo de doce (12) meses sin que el Ministerio decidiere sobre la adaptación, se entenderá que ésta ha sido negada.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Comercio e Industriascontrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 85. Las controversias que se suscriben con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos a que se refiere la presente ley o de los permisos para la exploración geológica, geoquímica o geofísica y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, serán decididas por los tribunales competentes de Panamá de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones diplomáticas.
Ver artículo 85 de Ley 8 del año 1987
Artículo 86. Para la debida coordinación en los aspectos concernientes a la evaluación y recomendaciones de los contratos de exploración y explotación, de refinación, transporte y almacenamiento , así como para la determinación de los precios de los hidrocarburos y sus derivados, creándose el Comité Técnico de Hidrocarburos y la Comisión de Precios de los Hidrocarburos y sus derivados, respectivamente, como organismos asesores del Órgano Ejecutivo .
Ver artículo 86 de Ley 8 del año 1987
Artículo 87. La Comisión de Precios de Hidrocarburos y sus Derivados estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias o su representante, quien la presidirá; 2. El Director de Asesoría Económica del Ministerio de Hacienda y Tesoro o su representante; 3. El Director de Programación Económica del Ministerio de Planificación y Política Económica o su representante; 4. El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CONADE) o su representante; 5. Un representante de la Oficina de Regulación de Precios; 6. Un representante de las Compañías Refinadoras que operen en el país; y, 7. Un representante por las Compañías Petroleras que se dedican a la venta al por mayor de los productos derivados de petróleo.
Ver artículo 87 de Ley 8 del año 1987
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá