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Artículo 85 - CPOR LA CUAL SE REGULAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS HIDROCARBUROS.

Ley 8 del año 1987

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. Las controversias que se suscriben con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos a que se refiere la presente ley o de los permisos para la exploración geológica, geoquímica o geofísica y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, serán decididas por los tribunales competentes de Panamá de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones diplomáticas.

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Artículo 86. Para la debida coordinación en los aspectos concernientes a la evaluación y recomendaciones de los contratos de exploración y explotación, de refinación, transporte y almacenamiento , así como para la determinación de los precios de los hidrocarburos y sus derivados, creándose el Comité Técnico de Hidrocarburos y la Comisión de Precios de los Hidrocarburos y sus derivados, respectivamente, como organismos asesores del Órgano Ejecutivo .

Ver artículo 86 de Ley 8 del año 1987

Artículo 87. La Comisión de Precios de Hidrocarburos y sus Derivados estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias o su representante, quien la presidirá; 2. El Director de Asesoría Económica del Ministerio de Hacienda y Tesoro o su representante; 3. El Director de Programación Económica del Ministerio de Planificación y Política Económica o su representante; 4. El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Energía (CONADE) o su representante; 5. Un representante de la Oficina de Regulación de Precios; 6. Un representante de las Compañías Refinadoras que operen en el país; y, 7. Un representante por las Compañías Petroleras que se dedican a la venta al por mayor de los productos derivados de petróleo.

Ver artículo 87 de Ley 8 del año 1987

Artículo 88. Los representantes del sector privado en la Comisión de Precios de Hidrocarburos y sus Derivados, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, de ternas presentadas al efecto por las organizaciones o grupos respectivos. Dichos representantes serán nombrados por un período de tres (3) años. Si las ternas no fueren presentadas dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que se soliciten, el Órgano Ejecutivo escogerá libremente los representantes del sector privado ante dicha Comisión.

Ver artículo 88 de Ley 8 del año 1987

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