Artículo 802 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 802. El Jefe de cada oficina distribuirá el trabajo entre sus subalternos de una manera equitativa; y variará la distribución cuando lo juzgue necesario o conveniente al buen servicio público.
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Artículo 803. Los reglamentos pueden imponer pena correccional de apercibimiento, multa hasta de diez balboas (B/.10.00), suspensión y remoción por fallas de asistencia a las oficinas o por mal desempeño de sus funciones.
Ver artículo 803 de Código Administrativo
Artículo 804. El local, mueblaje y útiles de escritorio de las oficinas nacionales son de cargo de la Nación y los de las oficinas municipales, del Distrito, salvo expresa disposición de la ley.
Ver artículo 804 de Código Administrativo
Artículo 805. Los Jefes de oficinas vigilarán que los Secretarios reciban los archivos por inventario y que arreglen convenientemente el que corresponde al tiempo que funcionen. Al efecto impondrán multas sucesivas a los Secretarios que han funcionado o funciones para que cumplan con sus deberes. Estas multas se reputan penas correccionales.
Ver artículo 805 de Código Administrativo
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