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Artículo 803 - Código Administrativo

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Artículo 803. Los reglamentos pueden imponer pena correccional de apercibimiento, multa hasta de diez balboas (B/.10.00), suspensión y remoción por fallas de asistencia a las oficinas o por mal desempeño de sus funciones.

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Artículo 804. El local, mueblaje y útiles de escritorio de las oficinas nacionales son de cargo de la Nación y los de las oficinas municipales, del Distrito, salvo expresa disposición de la ley.

Ver artículo 804 de Código Administrativo

Artículo 805. Los Jefes de oficinas vigilarán que los Secretarios reciban los archivos por inventario y que arreglen convenientemente el que corresponde al tiempo que funcionen. Al efecto impondrán multas sucesivas a los Secretarios que han funcionado o funciones para que cumplan con sus deberes. Estas multas se reputan penas correccionales.

Ver artículo 805 de Código Administrativo

Artículo 806. Los decretos del Poder Ejecutivo arreglarán los demás detalles, para conseguir una administración pública enteramente satisfactoria en las oficinas nacionales y provinciales, y los Gobernadores de Provincia para conseguir igual objeto en las municipales. Respecto a las oficinas judiciales, se estará a lo que dispongan las leyes de la materia.

Ver artículo 806 de Código Administrativo

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