Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 803 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 803. En todo lo demás, se aplicarán las normas previstas para el procedimiento común u ordinario de este Código, salvo que se trate de formalización administrativa del matrimonio de hecho, en cuyo caso se tramitará ante el Director del Registro Civil conforme a su procedimiento, de acuerdo con el Artículo 54 de la Constitución Nacional.

Palabras clave de éste artículo

matrimonioregistro civilConstitución Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 804. La acción de los herederos para solicitar la declaratoria de la existencia del matrimonio de hecho, caduca al año de la muerte del último de los miembros de la unión. 2. Del Proceso de Alimentos

Ver artículo 804 de Código de La Familia

Artículo 805. El proceso de alimentos será oral. El demandante debe presentar o aducir la prueba de parentesco o de matrimonio y suministrar, si fuera posible, los datos concernientes a las generales, situación económica y fuentes de ingresos del demandado.

Ver artículo 805 de Código de La Familia

Artículo 806. Si las pruebas presentadas fueren concluyentes, y el demandado, previamente notificado, no hubiese comparecido, el juzgador fijará el monto de la cuota de alimentos en el mismo acto de la audiencia y, simultáneamente, tomará las medidas pertinentes para hacerla efectiva de inmediato. Si las pruebas de parentesco, de matrimonio o de situación económica no fueran presentadas con la demanda, el juzgador practicará de oficio, inmediatamente, las investigaciones y pruebas pertinentes, las cuales deben concluir en un término no mayor de diez (10) días. El Registro Civil debe enviar la certificación de nacimiento en un término máximo de cinco (5) días, a partir del recibo del oficio.

Ver artículo 806 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá