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Artículo 81 - Código Electoral

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Artículo 81. Los registradores electorales auxiliares coadyuvarán con el registrador electoral en todas las labores señaladas en el artículo anterior y procederán a realizarlas por sí solos cuando hayan sido comisionados por este último para que efectúen dichas labores.

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Artículo 82. Todo ciudadano es libre de inscribirse en cualquier partido en formación o legalmente reconocido, así como de renunciar, de forma expresa o tácita, en cualquier momento, a su condición de miembro. La renuncia será expresa cuando el ciudadano manifiesta que renuncia a su condición de miembro de un partido constituido o en formación, independientemente de si se inscribe o no en otro partido; y será tácita, en los casos en que el ciudadano se inscriba en otro partido político constituido o en formación, sin haber renunciado previamente al que estaba inscrito. En ambos casos, el ciudadano deberá presentarse ante un registrador electoral, con su cédula de identidad personal, y le suministrará, bajo gravedad de juramento, los detalles necesarios para la respectiva diligencia. En los casos de renuncia expresa, el registrador entregará una copia de la renuncia al ciudadano. Las renuncias expresas se realizarán exclusivamente en las oficinas del Tribunal Electoral.

Ver artículo 82 de Código Electoral

Artículo 83. Sin perjuicio del derecho de renuncia y del derecho de inscripción a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de partidos políticos en formación, el ciudadano solo podrá inscribirse en un partido durante cada periodo anual de inscripción de miembros, salvo que el partido en el cual se inscriba desista de su solicitud.

Ver artículo 83 de Código Electoral

Artículo 84. La Dirección Regional de Organización Electoral cancelará, en los libros de registro de inscripción de miembros, las inscripciones de adherentes en los partidos políticos en formación o legalmente reconocidos, cuando se produjere renuncia del partido. Lo mismo se hará en los casos de expulsión de miembros de un partido. Cualquier ciudadano podrá solicitar dicha cancelación al Tribunal Electoral, si este no la hubiere practicado de oficio.

Ver artículo 84 de Código Electoral


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