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Artículo 81 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Exenciones al impuesto de importación. Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación: Las importaciones que realice el Estado para la adquisición de alimentos, medicinas, equipo deportivo, hospitalario, envíos de socorro, de laboratorio y similares, material didáctico para uso de sus centros docentes, al igual que las donaciones que reciba el Estado, los municipios y las juntas comunales. Las donaciones al sector privado sin fines de lucro destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, envíos de socorro, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que el destinatario sea el Estado. La importación de mercancías en virtud de contratos o convenios internacionales o acuerdos de integración económica que así lo establezcan expresamente, celebrados por la República de Panamá y ratificados por la Asamblea Nacional. Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático acreditados en la República de Panamá, para su uso personal y conforme a los tratados y reglas del Derecho Internacional en la estricta reciprocidad. Equipos, material didáctico y otros artículos necesarios para el desarrollo de la enseñanza en las escuelas oficiales y particulares, que se concederá cuando cumplan con las condiciones siguientes: Cuando la compra de estos artículos se haga con los fondos de los centros educativos o de los asociaciones de padres de familia. Cuando el artículo de que se trate no se produzca en el país y se encuentre entre los que se especifican a continuación: Equipo técnico de enseñanza, de laboratorio, audiovisual, musical y modelos de demostración y enseñanza. Insignias y trofeos para los certámenes culturales y deportivos; Anillos de graduación de los alumnos. 4. Otros artículos convenientes e indispensables, a juicio del Ministerio de Educación. Equipos, instrumentos y aparatos médicos, maquinarias y materiales de construcción destinados y fabricados para hospitales, que no se produzcan en el país y que sean necesarios para la construcción, ampliación, reconstrucción y operación de hospitales o clínicashospitales que tengan capacidad para brindar servicio a veinte o más pacientes hospitalizados simultáneamente. Vehículos automotores, material didáctico, tecnológico, y otros artículos necesarios para el desarrollo de la acción pastoral que lleva a cabo la Iglesia Católica y las iglesias tradicionales o históricas, tales como la Luterana, la Anglicana, la Evangélica, la Metodista, la Adventista, la Griega Ortodoxa, la Bautista, la Judía, la Islámica, la Budista, los Testigos de Jehová. Los reglamentos establecerán las condiciones particulares. Los equipos, implementos y demás accesorios de uso policial, destinados a la Policía Nacional, al Sistema de Protección Institucional y al Consejo de Seguridad Nacional. Aquellas amparadas por leyes especiales o contrato leyes, siempre que los bienes objeto de la exoneración guarden directa relación con la actividad o evento que se desarrolla. Salvo que las leyes especiales o contratos establezcan lo contrario, no serán objeto de exoneración del impuesto de importación aquellos bienes que, en el respectivo ramo a que se destinan, no sean indispensables para las instalaciones, plantas o actividades respectivas, o sea que sin tales artículos o materiales no podrían funcionar o realizar sus actividades. No están incluidos aquellos productos que puedan tener alguna aplicación distinta o de los cuales no dependa el funcionamiento de las máquinas o instalaciones, tales como las herramientas y útiles de mecánica en general, los muebles de oficina, útiles de escritorio, vestidos, calzados, ropa, uniformes y otros de similar naturaleza, para los empleados. 10. Aquellas de interés social que así determine el Consejo de Gabinete

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Artículo 82. Determinación del beneficio arancelario. Corresponderá a La Autoridad determinar si el beneficio arancelario a que se refiera un tratado de promoción comercial, una disposición legal, un contrato administrativo o una resolución de autoridad competente, es una importación a consumo con franquicia arancelaria, una importación temporal o una condición asociada al régimen especial en que dicha mercancía se encuentra, a tal efecto tomará en cuenta la calidad de las personas que la importa, el objeto de la internación o la condición no tributaria del área de zona franca o tienda libre a la cual se destinará.

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Artículo 83. Ingreso o salida. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por sus zonas primarias o los lugares habilitados y en los horarios autorizados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda y cumplir las medidas de control vigentes.

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Artículo 84. Recepción de personas y medios de transporte. Toda persona o medio de transporte que arribe al territorio nacional, por cualquier punto habilitado para el comercio exterior, será recibido por funcionarios de La Autoridad, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento del presente Decreto Ley. Los medios de transporte comercial deben anunciar su arribo y el manifiesto de carga antes de su partida del último puerto de zarpe. Los reglamentos del presente Decreto Ley dispondrán lo pertinente, así como las excepciones a la regla.

Ver artículo 84 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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