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Artículo 81 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Los delegados administrativos serán nombrados por el presidente de la República, conjuntamente con el ministro de Gobierno. Los gastos de funcionamiento de los delegados administrativos serán cargados al presupuesto del Ministerio de Gobierno. Podrán nombrarse delegados administrativos en otras áreas especiales de la Comarca Kuna, tomando en cuenta el nivel de conflictividad, el número de habitantes y las diferentes realidades sociales dentro de esta.

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Artículo 82. Los delegados administrativos tendrán competencia para atender y decidir los asuntos siguientes: 1. Alteración del orden público y la convivencia pacífica. 2. Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos. 3. Riña o pelea. 4. Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos. 5. Provocaciones o amagos. 6. Ruidos y molestias desagradables. 7. Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura. 8. Actos que impidan el libre tránsito o transporte. 9. Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad. 10. Actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad. 11. Hechos en los que se destruyan los parques, jardines, paredes o causen cualquier otro daño a la propiedad ajena. 12. Falta de no portar la cédula de identidad personal. 13. Actos en los que se enarbole la Bandera Nacional en mal estado físico o se use indebidamente. 14. Realizar fiestas o cualquier actividad de diversión pública sin el permiso correspondiente. 15. Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad. 16. Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 17. Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días. 18. Apropiarse de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balboas (B/.1 000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes. 19. Los hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balboas (B/.1 000.00), siempre que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente, en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades competentes.

Ver artículo 82 de Ley 16 del año 2016

Artículo 83. Los delegados administrativos en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ordenar, acompañar ni realizar allanamientos.

Ver artículo 83 de Ley 16 del año 2016

Artículo 84. Los delegados administrativos conocerán las causas o controversias civiles y comunitarias referentes a: 1. Asuntos cuyas cuantías no excedan de quinientos balboas (B/.500.00). 2. Asuntos relacionados a las servidumbres. 3. Asuntos relacionados a las paredes y cercas medianeras, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal, en los distritos que cuenten con esta. 4. Procesos por desalojo y lanzamiento por intruso. 5. A prevención, las pensiones alimenticias. 6. Controversias por instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica). 7. Arbolado rural y urbano. 8. Filtración de agua, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal, en los distritos que cuenten con esta. 9. Riego. 10. Uso de espacios comunes. 11. Ampliación, mejoras y daños u ocupación de la propiedad. 12. Pastizales. En el caso de servidumbres, la decisión del delegado administrativo será de carácter provisional. No obstante, las partes podrán someter este tipo de asuntos a la instancia judicial correspondiente. Las decisiones provisionales del delegado administrativo se cumplirán hasta que sean revocadas por la instancia judicial.

Ver artículo 84 de Ley 16 del año 2016

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