Artículo 83 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 83. Los delegados administrativos en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ordenar, acompañar ni realizar allanamientos.
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Artículo 84. Los delegados administrativos conocerán las causas o controversias civiles y comunitarias referentes a: 1. Asuntos cuyas cuantías no excedan de quinientos balboas (B/.500.00). 2. Asuntos relacionados a las servidumbres. 3. Asuntos relacionados a las paredes y cercas medianeras, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal, en los distritos que cuenten con esta. 4. Procesos por desalojo y lanzamiento por intruso. 5. A prevención, las pensiones alimenticias. 6. Controversias por instalación y prestación de servicios técnicos básicos (plomería, ebanistería, carpintería, electricidad, chapistería, pintura y mecánica). 7. Arbolado rural y urbano. 8. Filtración de agua, con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal, en los distritos que cuenten con esta. 9. Riego. 10. Uso de espacios comunes. 11. Ampliación, mejoras y daños u ocupación de la propiedad. 12. Pastizales. En el caso de servidumbres, la decisión del delegado administrativo será de carácter provisional. No obstante, las partes podrán someter este tipo de asuntos a la instancia judicial correspondiente. Las decisiones provisionales del delegado administrativo se cumplirán hasta que sean revocadas por la instancia judicial.
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Artículo 85. Los delegados administrativos tendrán, además, las funciones siguientes: 1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar la función administrativa del Gobierno Central en su área de competencia. 2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y leyes de la República, los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo. 3. Velar por la conservación del orden público en las provincias, para lo cual recibirá el apoyo y la asistencia necesaria de la Policía Nacional y de los alcaldes. 4. Visitar, periódicamente, los lugares que correspondan a su circunscripción para supervisar los trabajos del Gobierno Central y coordinar con las autoridades tradicionales. 5. En casos de calamidad pública o de grave alteración del orden público, coordinar con las dependencias públicas de la región afectada el control de la situación, mientras dure la urgencia. 6. Coadyuvar con las autoridades pertinentes en la conservación y preservación de los bosques nacionales, las reservas forestales establecidas por ley, la fauna silvestre y demás recursos naturales ubicados en el territorio de su competencia. 7. Recibir cualquier queja que ataña a la violación de los derechos humanos o de cualquier otra naturaleza y remitirla a la autoridad competente con la prontitud que el caso amerite. 8. Todas aquellas otras funciones que le asigne la ley y las que le recomiende el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno.
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Artículo 86. Cada delegado administrativo contará con un secretario que lo reemplazará en sus ausencias, un oficinista/notificador y cualquier otro personal que requiera el Despacho según las necesidades del área de su competencia y niveles de conflictividad, todos nombrados por el Ministerio de Gobierno.
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