Artículo 86 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 86. Cada delegado administrativo contará con un secretario que lo reemplazará en sus ausencias, un oficinista/notificador y cualquier otro personal que requiera el Despacho según las necesidades del área de su competencia y niveles de conflictividad, todos nombrados por el Ministerio de Gobierno.
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Artículo 87. Las actuaciones ante los delegados administrativos se iniciarán de oficio o a solicitud de parte. La iniciación será de oficio por disposición de los delegados administrativos o a instancia de parte cuando se accede a una petición de persona
interesada. Cuando el proceso se inicia a petición de una de las partes, los delegados administrativos invitarán a la contraparte al proceso. En caso de renuencia, se le citará, para lo cual los delegados administrativos podrán solicitar la colaboración de un agente de la Policía Nacional, quien deberá acatar y ejecutar las órdenes de los delegados administrativos. Estas órdenes deberán constar por escrito, de manera clara y precisa. En el acto de audiencia, los delegados administrativos escucharán a las partes, quienes tendrán las mismas oportunidades para presentar sus cargos y descargos, así como las pruebas correspondientes, que serán valoradas por los delegados administrativos. Culminada la audiencia, los delegados administrativos decidirán de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente Ley. El fallo constará por escrito y no será contrario a la Constitución Política, las leyes, disposiciones reglamentarias y demás derechos fundamentales. Este fallo requiere ser motivado, y para ello los delegados administrativos tendrán en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: 1. Los hechos y situación personal de las partes. 2. La naturaleza del asunto y los valores sociales, culturales y morales comprometidos. 3. La proporcionalidad del daño y las responsabilidades conjuntas. 4. Los criterios de la comunidad sobre lo justo. El fallo de los delegados administrativos será notificado personalmente al finalizar la audiencia. Una vez notificadas las partes sin que se presente recurso de apelación, la decisión de los delegados administrativos deberá ser cumplida en un periodo máximo de los treinta días, siguientes a la notificación.
Ver artículo 87 de Ley 16 del año 2016
Artículo 88. En atención a las medidas provisionales y sanciones, los delegados administrativos tendrán las mismas facultades para aplicar las establecidas en esta Ley. En el caso de la sanción de multa, las multas aplicadas por los delegados administrativos serán pagadas al Tesoro Nacional.
Ver artículo 88 de Ley 16 del año 2016
Artículo 89. El numeral 1 del literal B del artículo 174 del Código Judicial queda así: "Artículo 174. Los jueces municipales conocerán en primera instancia: ... B. De los siguientes procesos civiles: 1. Los que versen sobre cuantía mayor de quinientos balboas (B/.500.00), sin exceder de cinco mil balboas (B/. 5 000.00); ..."
Ver artículo 89 de Ley 16 del año 2016
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