Artículo 88 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 88. En atención a las medidas provisionales y sanciones, los delegados administrativos tendrán las mismas facultades para aplicar las establecidas en esta Ley. En el caso de la sanción de multa, las multas aplicadas por los delegados administrativos serán pagadas al Tesoro Nacional.
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Tesoro Nacional
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Artículo 89. El numeral 1 del literal B del artículo 174 del Código Judicial queda así: "Artículo 174. Los jueces municipales conocerán en primera instancia: ... B. De los siguientes procesos civiles: 1. Los que versen sobre cuantía mayor de quinientos balboas (B/.500.00), sin exceder de cinco mil balboas (B/. 5 000.00); ..."
Ver artículo 89 de Ley 16 del año 2016
Artículo 90. El artículo 175 del Código Judicial queda así: "Artículo 175. Las autoridades de policía conocerán de los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos, cuyas cuantías no excedan de quinientos balboas (B/.500.00); de los procesos por delitos de hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación y daños, cuyas cuantías no excedan de mil balboas (B/.1 000.00) y no constituyan un delito agravado de conformidad con el Código Penal, y de los procesos por lesiones culposas o dolosas, cuando la incapacidad sea inferior de treinta días. Se exceptúan de esta disposición las obligaciones que sean consecuencia de contratos mercantiles. Cuando un particular sea el agraviado por cualquiera de los delitos establecidos en esta disposición, este deberá formular los cargos correspondientes. Sin el cumplimiento de este requisito, no se iniciará proceso alguno."
Ver artículo 90 de Ley 16 del año 2016
Artículo 91. El artículo 2178 del Código Judicial queda así: "Artículo 2178. El funcionario de instrucción puede allanar un edificio de cualquier clase, establecimiento o finca cuando haya indicio grave de que allí se encuentran el presunto imputado, efectos o instrumentos empleados para la infracción, libros, papeles, documentos o cualesquiera otros objetos que puedan servir para comprobar el hecho punible o para descubrir sus autores y partícipes. El allanamiento deberá ser decretado por el funcionario de instrucción y podrá practicarse a cualquier hora del día."
Ver artículo 91 de Ley 16 del año 2016
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