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Artículo 91 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. El artículo 2178 del Código Judicial queda así: "Artículo 2178. El funcionario de instrucción puede allanar un edificio de cualquier clase, establecimiento o finca cuando haya indicio grave de que allí se encuentran el presunto imputado, efectos o instrumentos empleados para la infracción, libros, papeles, documentos o cualesquiera otros objetos que puedan servir para comprobar el hecho punible o para descubrir sus autores y partícipes. El allanamiento deberá ser decretado por el funcionario de instrucción y podrá practicarse a cualquier hora del día."

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 92. El numeral 4 del artículo 751 del Código de la Familia queda así: "Artículo 751. A los jueces municipales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: ... 4. Procesos de alimentos, a prevención de los jueces de paz y los Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia. ..."

Ver artículo 92 de Ley 16 del año 2016

Artículo 93. El artículo 771 del Código de la Familia queda así: "Artículo 771. Todo particular, toda autoridad administrativa o de policía, cualquiera que sea su categoría, así como los jueces de paz están obligados a prestar su cooperación para el cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las medidas que para su aplicación dispongan los Tribunales de Familia y de Niñez y Adolescencia, asimismo están obligados a demandar la protección de los menores cuando tengan conocimiento de la violación de sus derechos subjetivos."

Ver artículo 93 de Ley 16 del año 2016

Artículo 94. El artículo 397 del Código Penal queda así: "Artículo 397. Quien incumpla una decisión jurisdiccional ejecutoriada de pensión alimenticia o una pena accesoria de naturaleza penal o una decisión ejecutoriada dictada por un juez de paz será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana."

Ver artículo 94 de Ley 16 del año 2016

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