Artículo 94 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ
Ley 16 del año 2016
República de Panamá
Artículo 94. El artículo 397 del Código Penal queda así: "Artículo 397. Quien incumpla una decisión jurisdiccional ejecutoriada de pensión alimenticia o una pena accesoria de naturaleza penal o una decisión ejecutoriada dictada por un juez de paz será sancionado con prisión de seis meses a dos años o su equivalente en díasmulta o arresto de fines de semana."
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Artículo 95. El numeral 1 del artículo 45 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 45. Competencia de los Jueces Municipales. Los Jueces Municipales conocerán: 1. De los procesos de hurto simple, apropiación indebida, estafa simple y daños, cuyas cuantías excedan de mil balboas (B/.1 000.00) y no rebasen los cinco mil balboas (B/.5 000.00). ..."
Ver artículo 95 de Ley 16 del año 2016
Artículo 96. El numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 1943 queda así: "Artículo 28. No son acusables ante la jurisdicción contenciosoadministrativa: ... 2. Las resoluciones que dicten los jueces de paz; ..."
Ver artículo 96 de Ley 16 del año 2016
Artículo 97. El primer párrafo del artículo 1 de la Ley 30 de 2000 queda así: "Artículo 1. Se faculta a los jueces de paz, alcaldes y gobernadores de provincia, a prevención, para sancionar administrativamente, con multas de cinco balboas (B/.5.00) a quinientos balboas (B/.500.00) al que bote o arroje en cualquier lugar público desperdicios o desechos que deberían ser colocados en bolsas, tinacos, canastas u otros recipientes destinados al propósito de recoger basura; al que raye paredes o edificios públicos o privados, así como al que deponga en lugares públicos excretas humanas o de animales. En todos los casos, el infractor está obligado a limpiar el lugar afectado."
Ver artículo 97 de Ley 16 del año 2016
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